Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201502044

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201502044
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-048-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

SOBEIDA IRIZARRY SANTIAGO
Demandantes - Apelante
v.
ESSILOR INTERNATIONAL, S.A., ESSILOR INDUSTRIES división de Essilor Internacional, FRANCOIS DETERRE, en su carácter oficial e individual, su esposa FUNALA DE TAL y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos; JO-ANN MORELLI, en su carácter oficial e individual, su esposo FULANO DE TAL y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos; CARLOS MARTÍNEZ ACEVEDO, en su carácter oficial e individual, su esposa FULANA DE TAL y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos Demandados - Apelada
KLCE201502044 Certiorari –se acoge como Apelación- procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil núm.: J PE2014-0526 Sobre: Ley 80, Despido Injustificado; Acoso Moral bajo la Constitución de Puerto Rico, Artículo II Secciones 1, 8, y 16; Daños y Perjuicios bajo 1802; Ley Núm. 115, Represalias; Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.1

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

El Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) desestimó una reclamación laboral sobre la base de que, por el mismo núcleo de hechos, la reclamante presentó una acción en la jurisdicción federal, la cual fue resuelta en los méritos en su contra. Por las razones que se exponen a continuación, confirmamos.

I.

El 8 de septiembre de 2014, la señora Sobeida Irizarry Santiago (señora Irizarry) presentó una demanda sobre despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 LPRA sec. 185a et seq. (“Ley 80”); acoso moral bajo la Constitución de Puerto Rico, Artículo II, secciones 1, 8 y 16; daños y perjuicios bajo el Art. 1802 del Código Civil; represalias al amparo de la Ley 115-1991, según enmendada, 29 LPRA sec. 194a (“Ley 115”); y cobro de dinero. La acción se dirigió contra Essilor International, S.A., Essilor Industries, división de Essilor International, Francois Deterre, su esposa y la sociedad de gananciales compuesta por ambos, Jo-Ann Morelli, su esposo y la sociedad legal compuesta por ambos y Carlos Martínez Acevedo en su carácter oficial e individual, su esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos.

Según surge del expediente, solamente los codemandados Carlos Martínez y Fancois Deterre fueron emplazados dentro del término dispuesto por las Reglas de Procedimiento Civil, no así el resto de los codemandados. El 15 de enero de 2014, mediante comparecencia especial y sin someterse a la jurisdicción del Tribunal, los señores Martínez y Deterre solicitaron la paralización de los procedimientos, debido a que se encontraba pendiente ante el Tribunal de Apelaciones de los E.U. para el Primer Circuito (Primer Circuito) el caso Sobeida Irizarry Santiago vs. Essilor Industries, et al., civil no. 12-1098, Appeals No. 13-2519, el cual estaba fundamentado en los mismos hechos alegados en la demanda ante el Tribunal de Primera Instancia.2

Luego de examinar el expediente del pleito original presentado por la señora Irizarry ante la Corte Federal, el 19 de marzo de 2015, el foro primario determinó que se trataba de un pleito que surgía del mismo núcleo de hechos y en el que se incluían los mismos actores, sobre el cual el foro federal había asumido jurisdicción primaria. Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia de Paralización de los Procedimientos, notificada y archivada en autos el 26 de marzo de 2015, hasta tanto el pleito federal llegara a su conclusión natural.

El 11 de junio de 2015, la señora Irizarry informó al Tribunal de Primera Instancia que el Primer Circuito había dictado Sentencia y acompañó copia del dictamen. La Sentencia del Primer Circuito confirmó la Sentencia de la Corte Federal y estableció que dicho foro había actuado correctamente al dictar sentencia sumaria a favor de la parte demandada, ya que la señora Irizarry no logró establecer que su patrono hubiese actuado con ánimo discriminatorio. El Primer Circuito confirmó la sentencia apelada en su totalidad, incluyendo la desestimación con perjuicio de las reclamaciones de la señora Irizarry bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esto es, bajo la Ley Contra el Discrimen en el Empleo, Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, 29 LPRA sec. 146 et seq. (Ley 100), Ley 115, supra, y el Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 5141.3

En su moción, la señora Irizarry solicitó que se reanudaran los procedimientos en el caso de epígrafe, aduciendo que “el Tribunal Apelativo del Primer Circuito no resolvió en sus méritos las alegaciones en dicha demanda federal.”4

El 14 de agosto de 2015 los señores Martínez y Deterre presentaron oposición a que se reanudaran los procedimientos en el pleito y solicitaron la desestimación de la Demanda bajo los fundamentos de cosa juzgada, impedimento colateral, y también la improcedencia de la reclamación de despido injustificado al amparo de la Ley 80, supra, en contra de los señores Martínez y Deterre.

El 19 de agosto de 2015, el Tribunal de Primera Instancia...

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