Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201502069

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201502069
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-049-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
CHRISTIAN J. ANDINO ARROYO
Recurrido
KLCE201502069
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. VP-2015-3832 Sobre: Art. 3.3 Ley 54

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

Compareció ante nosotros el Pueblo de Puerto Rico (parte peticionaria o el Pueblo) por vía de un recurso de certiorari y solicitó la revocación de la Resolución dictada el 30 de noviembre de 2015 por el tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan.1

Mediante el dictamen recurrido, el foro primario desestimó la denuncia presentada por la parte peticionaria bajo el fundamento de que la misma no imputaba delito según las disposiciones de la Regla 64 (a) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 64 (a).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto solicitado y se REVOCA el dictamen recurrido.

I.

Por hechos acontecidos el 13 de noviembre de 2015, el Pueblo presentó una denuncia contra Christian Andino Arroyo (parte recurrida o señor Andino) por infracción al Artículo 3.3 de la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, conocida como la Ley para la prevención e intervención con la violencia doméstica, 8 LPRA Sec. 633 (Ley 54).2

Según se desprende de la referida denuncia:

El referido imputado CHRISTIAN J. ANDINO ARROYO, allí y entonces en fecha, hora antes mencionado y en el Residencial Nemesio R. Canales Edif. 37, Apt. 675, San Juan, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de San Juan, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y con la intención criminal AMENAZÓ a la MENOR CAROLINA GARCÍA FIGUEROA con causarle daño físico, persona con quien cohabitaba y han sostenido relaciones consensual en la cual no procrearon hijos, consistente en que le hizo una llamada telefónica y le dijo no vayas ni lunes, ni martes, ni miércoles a la escuela porque te voy a matar, temiendo por su vida y de su seguridad.

Así las cosas, el 30 de noviembre de 2015 se llevó a cabo la vista preliminar a tales efectos. Durante la misma, la parte recurrida solicitó la desestimación de la denuncia bajo el fundamento de que la misma no imputaba delito según las disposiciones de la Regla 64 de Procedimiento criminal, supra. Ante dicha solicitud, la parte peticionaria se opuso. No obstante, el foro primario declaró ha lugar la solicitud de desestimación.3

Inconforme, la parte peticionaria presentó un recurso de certiorari en el cual le imputó al foro primario haber errado al desestimar la denuncia en el encausamiento criminal de autos tras concluir erróneamente que en ella no se le imputó al acusado el delito de amenaza mediante maltrato que tipifica el Artículo 3.3 de la Ley 54.

De otro lado, la parte recurrida compareció y sostuvo que no procedía la expedición del auto solicitado. Según la contención de la parte recurrida, el auto solicitado debe...

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