Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201600006

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600006
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-050-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JUAN JOSÉ EUGENIO SANTIAGO ORTIZ
Recurrido
v.
REAL LEGACY ASSURANCE CO. INC.
COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE PR
COMPAÑÍA DE SEGUROS YZX
Peticionario
KLCE201600006
Certiorari
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de
San Juan
CIVIL NÚM.
KPE2014-2310
SOBRE
DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel integrado por su presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y la Juez Cortés González

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

La Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (Cooperativa) nos presenta una petición de Certiorari para que revisemos una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En ella el TPI declaró con lugar una reclamación sobre despido injustificado presentada por el señor Juan José Eugenio Santiago Ortiz contra la Cooperativa.

Evaluado el recurso, resolvemos DENEGAR el auto solicitado. Veamos.

I

El señor Santiago Ortiz presentó el 15 de agosto de 2014 una querella bajo el procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961 (Ley 2) contra Real Legacy Assurance Company (Real Legacy) y la Cooperativa sobre despido injustificado (Ley 80), discrimen por edad (Ley 100) y daños y perjuicios.

Tanto Real Legacy, como la Cooperativa contestaron la querella el 28 de agosto de 2016. El 15 de septiembre de 2014, el querellante solicitó la anotación de rebeldía contra la Cooperativa por no contestar la querella dentro del término reglamentario de diez (10) días. El TPI denegó la solicitud de anotación de rebeldía y el querellante acudió al Tribunal de Apelaciones. Este Foro Apelativo revocó la determinación y ordenó la anotación de rebeldía contra la Cooperativa y devolvió el caso al TPI para continuar con los procedimientos1.

Devuelto el caso, el TPI procedió a anotar la rebeldía de la Cooperativa -según lo ordenado por el Tribunal de Apelaciones- y dictó una Sentencia Parcial declarando con lugar la querella bajo la Ley Núm. 2 por la Ley 80 sobre despido injustificado. Concedió

$264,794.88, dólares que fue la cantidad reclamada en la querella por concepto de mesada. Además, concedió $39,719.24 de honorarios de abogado amparado en el caso de Hernández Maldonado v. Taco Maker, 181 DPR 281 (2011). Dispuso la continuación de los procedimientos en...

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