Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201600250

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600250
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-064-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

Panel Especial

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
CARLOS J. MEDINA RODRÍGUEZ
Apelante
KLCE201600250
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Criminal Núm. C BD2012G0509 Sobre: Art. Tent. 199 C.P.

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

Comparece el 2 de febrero de 20161 por derecho propio el señor Carlos J. Medina Rodríguez (señor Medina Rodríguez), quien se encuentra ingresado en una Institución Penal. Mediante dicha comparecencia el señor Medina Rodríguez pretende impugnar la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI), emitida el 11 de enero de 2016 y notificada el 15 de enero del año en curso. Véase Apéndice del Recurso. Manifiesta el señor Medina Rodríguez que le ha solicitado al TPI modificar la Sentencia que le fue impuesta en el caso criminal número C BD2012G0509 en consecuencia del “principio de favorabilidad”. Sin embargo, al examinar el Apéndice del recurso, observamos que el TPI no ha adjudicado aún la petición que por derecho propio le formuló el señor Medina Rodríguez.

Téngase en cuanta que la Orden emitida por el TPI el 11 de enero de 2016 tan solo indica que “los autos originales se encuentran en el Tribunal de Apelaciones”. De dicha expresión se desprende que el TPI no ha adjudicado la solicitud del señor Medina Rodríguez como resultado de la aducida ausencia de los autos originales en el foro de instancia.2

Por los fundamentos que exponemos a continuación, desestimamos el recurso de título por falta de jurisdicción por prematuridad.

I.

-A-

Un ciudadano convicto podrá atacar su convicción si cuenta con un planteamiento o defensa meritoria por violación al debido proceso de ley o algún otro derecho constitucional. Pueblo v. Román Mártir, 169 DPR 809, 822 (2007). Podría hacerlo directamente, a través del recurso de certiorari, o como en este caso, colateralmente, por medio de procedimientos posteriores a la sentencia, tales como la Moción bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, o el recurso de hábeas corpus. Id.

Cuando se trata de un ataque colateral a la sentencia, la persona “deberá conformarse estrictamente los fundamentos, condiciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR