Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLCE201600367

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600367
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-074-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido vs. Efraín Osorio Iglesias Peticionario
KLCE201600367
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Sobre: Asesinato Segundo Grado-Clásico Crim. Núm.: NSCR200100601

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

Comparece el señor Efraín Osorio Iglesias (Sr. Osorio Iglesias), quien se encuentra confinado en la Institución Correccional Bayamón 501.

-I-

Dejar de incluir algún documento no acarrea, automáticamente, la desestimación del recurso. Se impone un análisis en cuanto a la naturaleza del documento o folio omitido y su importancia para la consideración del recurso.

H. Sánchez Martínez, Derecho Procesal Apelativo, Puerto Rico, Ed. Lexis Nexis de Puerto Rico, Inc., 2001, pág. 333. Solo procederá la desestimación del recurso como sanción cuando se trate de la omisión de documentos esenciales para resolver la controversia, cuando dicha omisión cause perjuicio sustancial o impida la revisión judicial en sus méritos. Carlo Emmanuelli v. The Palmas Academy, 160 DPR 182 (2003); Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico v.

Flores Villar, 129 DPR 687 (1991).

En el caso ante nuestra consideración, el Sr. Osorio Iglesias solo presentó un escrito con varios señalamientos de error y se limitó a incluir como anejo copia del formulario de la notificación de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo. De dicho documento se desprende que el Tribunal de Instancia declaró

No Ha Lugar una moción por derecho propio...

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