Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2016, número de resolución KLRA201501146

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501146
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016

LEXTA20160331-089-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ELIEZER SANTANA BÁEZ
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201501146
Revisión procedente del Departamento de Corrección Solicitud de Reconsideración Remedio Adm.: B-1227-15

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2016.

El 7 de octubre de 2015 el confinado Eliezer Santana Báez (recurrente) compareció por derecho propio ante nos. Solicita la revocación de una determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR o recurrido) en la que se le denegó una solicitud de bonificación de su sentencia dictada el 13 de diciembre de 2004. El 1 de febrero de 2016, el DCR compareció ante nos mediante Escrito en Cumplimiento de Resolución.

Examinados los escritos de las partes, se confirma la determinación de la agencia recurrida.

-I-

En primer plano, los hechos que dan lugar al presente recurso son los siguientes.

El 18 de junio de 2015 el recurrente presentó Solicitud de Remedio Administrativo ante la agencia recurrida reclamando bonificaciones en su sentencia dictada el 13 de diciembre de 2004, con una pena de 99 años por asesinato en primer grado bajo el Código Penal de 1974 y 20 años por violación al artículo 5.04 de la Ley de Armas.

El 7 de julio de 2015 la agencia emitió Respuesta al Miembro de la Población Correccional. En síntesis, le indicó que no era acreedor de bonificación adicional al máximo de su sentencia, dado que fue sentenciado luego del año 1989 por asesinato en primer grado; por lo cual denegó al recurrente su solicitud de bonificación.1

El 16 de julio de 2015 el recurrente presentó Solicitud de Reconsideración. Argumentó que tenía derecho a bonificar tanto en el máximo de 99 años como en el mínimo de los 25 años de su sentencia de asesinato en primer grado, con el fin de ser elegible al privilegio de libertad bajo palabra.2

El 29 de julio de 2015, el Departamento emitió Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población Correccional mediante la cual denegó dicha solicitud.3

Inconforme con dicha determinación, el recurrente acude ante este foro apelativo con el recurso de revisión judicial. El DCR también presentó su posición por escrito, por lo que nos encontramos en posición de resolver el asunto traído ante nuestra consideración.

-II-

Resumido el trasfondo fáctico del presente caso, analicemos el derecho aplicable.

-A-

El Plan de Reorganización Número 2 del DCR de 2011 (Plan 2) creado al amparo de la Ley de Reorganización y Modernización de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico de 2009, Ley 182-2009, expone:

la política pública del Gobierno de Puerto Rico a través de la creación de un sistema integrado de seguridad y administración correccional donde las funciones y deberes se armonicen en un proceso facilitador a la imposición de penas y medidas de seguridad, así como a la custodia de ciudadanos que han sido encontrados incursos en la comisión de un delito o falta y que establezcan procesos de rehabilitación moral y social del miembro de la población correccional o transgresor, a fin de fomentar su reincorporación a la sociedad

.4

Por su parte el Art. 7, inciso (aa) del precitado Plan 2 le confirió autoridad al DCR para “[a]doptar, establecer, desarrollar, enmendar, derogar e implementar reglas, reglamentos, órdenes, manuales, normas y procedimientos para el funcionamiento efectivo del Departamento y de los organismos bajo su jurisdicción, a los fines de regir la seguridad, la disciplina interna y la conducta de funcionarios, empleados y de la clientela, así como los programas y servicios”.5

Al tenor de esta delegación de autoridad y en cumplimiento con el precitado mandato legislativo el DCR adoptó el Reglamento Número 8583 del 4 de mayo de 2015 para atender las solicitudes de remedios de los confinados, conocido como el Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población Correccional, Reglamento 8583, (Reglamento). Aquí establece el procedimiento para atender las solicitudes de remedios administrativos que presentan los confinados. Dicha reglamentación se promulga en virtud de la Ley Núm. 96-2476 conocida como Civil Rights of Institutionalized Person Act aprobada por el Congreso de los Estados Unidos el 23 de mayo de 1980 y extensiva a Puerto Rico por disposición de la propia ley federal.

Al amparo del Reglamento, el DCR tiene jurisdicción, a través de su División de Remedios Administrativos, para atender aquellas solicitudes de remedio presentadas por un confinado que estén relacionadas con actos o incidentes que afecten su bienestar físico o mental, su seguridad personal o su plan institucional.6

Conforme a las definiciones del Reglamento, una solicitud de remedio se refiere a aquélla presentada por escrito por un miembro de la población correccional debido a una situación, relacionada a su confinamiento, que afecte su calidad de vida y seguridad.

Valga señalar además, que el objetivo principal del Reglamento es ofrecerle a un confinado la alternativa de que un organismo administrativo atienda sus solicitudes de remedio de primera mano, de modo que se reduzca la radicación de pleitos en los tribunales por esa razón.

Ello es así, toda vez, que la propia agencia en la cual se encuentra el confinado, debe ser el mejor ente para atender sus necesidades.

Específicamente, la Regla XIV del Reglamento se intitula: Revisión de Respuesta de Reconsideración de Remedios Administrativos.

Establece que si el miembro de la población correccional interesa presentar una reconsideración, tendrá 20 días para hacerlo, a partir de la notificación de la respuesta de la agencia a su solicitud de remedio original.7 La agencia podrá acoger la solicitud de reconsideración dentro de los 15 días de haberse presentado. Si la acoge, la agencia tendrá 30 días laborables para resolverla y emitir una Resolución. Si la agencia la deniega de plano o no actúa dentro de dicho plazo, el confinado podrá recurrir ante este Tribunal de Apelaciones en revisión judicial. A partir...

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