Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Abril de 2016, número de resolución KLAN201600336

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600336
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2016

LEXTA20160408-003 Rivera Rodriguez v. Aponte Hernández

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL IV

MELDWIN RIVERA RODRÍGUEZ
Apelado
v.
HON. JOSÉ APONTE HERNÁNDEZ en su capacidad de Secretario General del Partido Nuevo Progresista; SR. JORGE L. DÁVILA TORRES, Comisionado Electoral y Oficial del Partido Nuevo Progresista; HON. PEDRO PIERLUISI, Presidente del Partido Nuevo Progresista
Apelantes
KLAN201600336
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: SJ2016 CV00013 (904) Sobre: Apelación conforme al Art. 8.007 de la Ley Electoral, Ley Núm. 78-2011

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González.

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de abril de 2016.

Comparece ante este foro el Hon. José Aponte Hernández, en su capacidad de Secretario General del Partido Nuevo Progresista y otros (parte recurrente o PNP), mediante recurso presentado el 11 de marzo de 2016.

Aunque el recurso fue denominado como Apelación, se trata de un recurso de revisión al amparo del Código Electoral de Puerto Rico1.

I.

El PNP recurre de la Sentencia dictada por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 12 de febrero de 2015, notificada el mismo día. Mediante la referida Sentencia el foro primario declaró Con Lugar la Apelación presentada por el señor Rivera “debido a que no se siguió el debido proceso de ley”. Por tanto, revocó la decisión del Comité Evaluador del PNP, de no cualificar al apelante y ordenó a la parte aquí recurrente calificar al señor Rivera como aspirante para participar en las primarias de la Alcaldía de Santa Isabel por el PNP, de forma inmediata, en vista de que éste tenía hasta el 15 de febrero de 2015 para entregar los endosos correspondientes.

Inconforme, la parte recurrente acude ante este foro el 11 de marzo de 2016 y plantea que el TPI cometió los siguientes errores:

PRIMER ERROR: Erró el Honorable TPI al convertir el proceso de Apelación al amparo del Art. 8.007 de la Ley Electoral en un juicio plenario sobre los hechos que dieron base a la descalificación del Sr. Rivera, cuando debió circunscribir su intervención a evaluar si se le brindó el debido proceso de ley durante el proceso interno en el PNP.

SEGUNDO ERROR: Erró el Honorable TPI al conceder el remedio de la certificación de la aspiración del Sr. Rivera cuando lo que procedía era...

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