Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201502075

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201502075
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Abril de 2016

LEXTA20160412-009 Pueblo de PR v. Rivera Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-AIBONITO

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JUAN RIVERA SANTIAGO
Peticionario
KLCE201502075
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Criminal Núm. D BD2013G0427 Sobre: Delito contra Bienes, etc.

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 2016.

Comparece el señor Juan Rivera Santiago (señor Rivera Santiago o el peticionario) quien se encuentra ingresado en una Institución Correccional cumpliendo una sentencia de reclusión emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), el 28 de junio de 2013 por infracción a los Artículos 182 y 194 del Código Penal de 2012 y Artículo 5.05 de la Ley de Armas. El peticionario, acude ante este Tribunal mediante petición de Certiorari, presentada el 21 de diciembre de 2016 y nos solicita la corrección de la aludida sentencia de reclusión.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, desestimamos el recurso de título por falta de jurisdicción por prematuridad.

I.

El 4 de septiembre de 2015 el señor Rivera Santiago presenta por derecho propio ante el TPI una solicitud de corrección de sentencia al amparo de la Ley 246-2014, para que se le aplique el principio de favorabilidad en cuanto a una de las penas de reclusión impuesta por el foro primario en la sentencia de 28 de junio de 2013. Pendiente de adjudicación ante el TPI la solicitud de corrección de sentencia, el señor Rivera Santiago comparece ante nos por derecho propio, mediante Petición de Certiorari presentada el 21 de diciembre de 2015 y nos solicita igualmente la corrección de la aludida sentencia reclusión.

Así las cosas, mediante Resolución de 27 de enero de 2016 ordenamos al TPI a elevar los autos originales del caso en calidad de préstamo. En el interín, el 3 de febrero de 2016, el TPI señala Vista de Seguimiento para el 10 de febrero del corriente año. A la vista de seguimiento comparece el señor Rivera Santiago, esta vez asistido por Lcdo. Richard Díaz Román de la Sociedad Para Asistencia Legal (SAL). Sin embargo, el TPI, en deferencia a este Tribunal de Apelaciones, no adjudica la solicitud de corrección de sentencia del peticionario y reseñala la Vista de Seguimiento para el 28 de abril de 2016.

II.

A.

Un ciudadano convicto podrá...

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