Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201600104

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600104
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Abril de 2016

LEXTA20160413-003 Pueblo de PR v. Castro Martinez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

EL PUEBLO DE PUERTORICO Recurrido Vs. JULIO CASTRO MARTÍNEZ Peticionario KLCE201600104 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: EBD2008G0011 (405) Sobre: Art. 198 CP

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezHernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

García García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de abril de 2016.

Por derecho propio compareció ante nos el confinado Julio Castro Martínez (peticionario) en interés de que revoquemos la Orden dictada el 18 de diciembre de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI), en la cual se deniega la solicitud hecha por el peticionario para que se le aplique el principio de favorabilidad.

Según le ordenamos, la Procuradora General presentó su alegato.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, y por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I

En lo aquí pertinente, según surge del expediente ante nuestra consideración, el 30 de noviembre de 2015 por derecho propio el peticionario presentó al TPI una Moción Solicitando Aplicación del Código Penal Vigente 2014, en la cual invocó el principio de favorabilidad al amparo de las enmiendas al Código Penal 2012 por la Ley 246-2014.

El 18 de diciembre, notificada el 31 de diciembre de 2015, el TPI emitió la Orden aquí recurrida mediante la cual declaró, “No Ha Lugar; No procede en derecho”, la moción del peticionario. Apéndice del recurso.

Aún en desacuerdo, el 20 de enero de 2016 el peticionario recurrió ante nos para que revisáramos la decisión del TPI.

Luego de ordenarle a la Procuradora General que se expresara, esta compareció mediante alegato en oposición.

Según intimado, declinamos expedir el auto de certiorari.

II

Principio de favorabilidad

El principio de favorabilidad responde a una exigencia de coherencia en la aplicación de los estatutos jurídicos que favorece la aplicación retroactiva de una ley penal aprobada con posterioridad a la comisión de unos hechos delictivos si sus efectos resultan en un tratamiento más favorable para el acusado. L.E. Chiesa Aponte, Derecho Penal Sustantivo, Estados Unidos, Ed.JTS, 2006, pág. 54; Pueblo v. Torres Cruz, res. el 4 de noviembre de 2015, 2015 TSPR 147, 194 DPR ___ (2015); Pueblo v. Hernández García, 186 DPR 656, 673 (2012).

El principio de favorabilidad se encuentra en el Artículo 4 de nuestro Código Penal de 2012, según enmendado, y lee como sigue:

La ley penal aplicable es la vigente al momento de la comisión de los hechos.

La ley penal tiene efecto retroactivo en lo que favorezca a la persona imputada de delito. En consecuencia, se aplican las siguientes normas:

(a)Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito es distinta de la que exista al procesar al imputado o al imponerle la sentencia, se aplicará siempre la ley más benigna. (b)Si durante el término en que la persona está cumpliendo la sentencia entra en vigor una ley más...

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