Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201600479

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600479
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Abril de 2016

LEXTA20160414-011 Pueblo de PR v. Martinez Ocasio

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA

Panel XII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
V.
JESIEL MARTINEZ OCASIO
Peticionario
KLCE201600479
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm: C LE2011G0261

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de abril de 2016.

El peticionario, Jesiel Martinez Ocasio, nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 29 de febrero de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (TPI, foro primario o de instancia) y notificada el 1 de marzo de 2016.1 Mediante el referido dictamen el TPI declaró no ha lugar una moción presentada por el peticionario titulada Moción en Solicitud de Concurrencia,2 que no es otra cosa que una solicitud al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 192.1. En dicha moción solicitó la reducción de su sentencia amparando su reclamo en la enmienda del Código Penal del 2012 y al principio de favorabilidad. Por los fundamentos que se expresan a continuación, denegamos la expedición del auto solicitado.

I

Los hechos que anteceden según lo alegado por el peticionario a la presentación de este recurso son los siguientes.

El peticionario fue sentenciado el 4 de enero de 2012, por infracción al Artículo 193 (4to grado) del Código Penal de 20043.

En consecuencia, según expresa en su recurso, fue sentenciado a una pena de tres años a cumplirse a libertad a prueba de manera concurrente con el caso 2011-0740. Posteriormente el 17 de octubre de 2012, se le revocó la libertad a prueba, por desconocerse su paradero.4 En dicha sentencia se dejó sin efecto la resolución impuesta el 4 de enero de 2012, se aceptó la alegación de culpabilidad formulada por el peticionario el 2 de diciembre de 2011 y ordenó su arresto e ingreso a una Institución Penal. Se le impuso dos años de reclusión por el caso CLE2011G0261 y 90 días por el 2011-0740.

En sendas mociones presentadas el 8 de junio de 2015 como el 18 de febrero de 2016, solicitó al foro primario la aplicación del principio de favorabilidad a tenor con la enmienda al Código Penal de 2012, enmendado por la Ley 246-2014.

Indica el Peticionario que fue sentenciado conforme al Código Penal del 2004 y la enmienda de la Ley 246-.2014 es más favorable. Evaluada la solicitud, el TPI declaró la misma no ha lugar el 1 de marzo de 2016.5

Inconforme, el 11 de marzo de 2016, el peticionario presentó un escrito titulado “Apelación”, la cual acogimos como una petición de certiorari por ser éste el recurso disponible para la revisión de un procedimiento post sentencia. A pesar de que el peticionario no realizó señalamiento de error alguno, colegimos de su escrito que nos solicita la aplicación del principio de favorabilidad a las sentencias dictada en su contra.

Toda vez que la controversia que nos ocupa versa sobre una cuestión estrictamente de derecho resolvemos la misma sin la comparecencia de la Oficina de la Procuradora General. Véase Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5).

II

A. El recurso extraordinario de certiorari

El certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior. Por ordinariamente tratarse de asuntos interlocutorios, el tribunal de mayor jerarquía tiene la facultad de expedir el auto de manera...

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