Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Abril de 2016, número de resolución KLRA201501432

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501432
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Abril de 2016

LEXTA20160415-011-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

GENERAL RETAIL SH, CORP./ISLAND ICE Recurrente
v.
DORIZELIS RAMOS DELGADO Recurrida
KLRA201501432
Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Oficina de Mediación y Adjudicación Caso Núm.: AC-13-155 Sobre: Pago de salario, bono y vacaciones

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 2016.

El 29 de diciembre de 2015, compareció el Sr. Carlos R. Rodríguez González (en adelante, el señor Rodríguez González), por derecho propio, mediante un escrito intitulado Recurso De Revisión Especial al amparo de la Regla 67 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B. En el epígrafe del recurso, se indica que la parte recurrente es General Retail SH, Corp./Island Ice. No obstante, el señor Rodríguez González no indicó que es abogado y que está autorizado por la aludida corporación a comparecer en su representación.1 Tampoco el señor Rodríguez González unió al escrito de revisión, copia de documento alguno.

Cabe destacar que en la cubierta del recurso instado, el señor Rodríguez González identificó a la Lcda. Sol Concepción Delgado como abogada de la Sra.

Doreliz Ramos Delgado (en adelante, la señora Ramos Delgado), parte recurrida, pero dejó en blanco la información relativa al abogado de la parte recurrente y llenó la información relativa a las partes que comparecen por derecho propio.

De lo que podemos colegir del escueto escrito ante nuestra consideración, el señor Rodríguez González nos solicita que se reduzca el pago por concepto de salario, bono y vacaciones y penalidades, ordenado a favor de la señora Ramos Delgado por la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante, la OMA).

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

I.

A.

En la situación en la que un tribunal carece de autoridad para atender un recurso, solamente procede decretar la desestimación del caso ante su consideración. Lozada Sánchez et al. v. JCA, 184 DPR 898, 909 (2012).

Las cuestiones de jurisdicción por ser privilegiadas deben ser resueltas con preferencia, y de carecer un tribunal de jurisdicción lo único que...

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