Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201502012
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201502012 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2016 |
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Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2016.
Comparecen los Peticionarios de epígrafe por vía de un escrito de apelación al cual, sin embargo, se atribuyó el alfanumérico del epígrafe. A fin acelerar su trámite se acoge como apelación, según presentado, aunque se dispone que conserve el alfanumérico previamente atribuido. En el referido escrito, los peticionarios plantean que el Tribunal de Primera Instancia erró al estimar académica la controversia del caso, no apreciar lo que valoran como colusión y tampoco resolver el caso como controversia puramente estatal.
Los hechos que subyacen al presente caso remiten a la demanda presentada por la Licenciada Ada Conde Vidal en el Tribunal de Distrito Federal de Puerto Rico con el propósito de impugnar la constitucionalidad del Art. 68 del Código Civil en cuanto excluía el matrimonio homosexual. En dicho caso, Conde-Vidal v. Rius-Armendáriz, Civil No. 14-2184, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) compareció en defensa de la constitucionalidad del Código Civil durante el trámite a nivel del Tribunal de Distrito, pero una vez éste desestimó la demanda y la demandante compareció al Tribunal Federal de Apelaciones para el Primer Circuito, el ELA abdicó su posición inicial, asumió el argumento a favor de la inconstitucionalidad del referido artículo 68 y se unió al pedido de que se revocara al Tribunal de Distrito.
Es a partir de dicho cambio de posición que los apelantes inician el presente pleito contra el ELA, a fin de que, en esencia, se declarara inconstitucional su actuación y se le ordenara revertir la misma. Al respecto, el Tribunal de Primera Instancia estimó favorablemente una moción de desestimación del ELA y adjudicó que, por virtud de lo resuelto por el Tribunal...
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