Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201600555

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600555
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Abril de 2016

LEXTA20160419-012 Pueblo de PR v. González Bonilla

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrida
v.
LUIS A. GONZÁLEZ BONILLA
Peticionario
KLCE201600555
Certiorari
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de
Aibonito
CRIM. NÚM.
AI2015CR00533
SOBRE
CP Art. 130 Grave(2012)(2),
Ley 246 Art. 58 Grave (2011)(2)

Panel integrado por su presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y la Juez Cortés González

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2016.

Comparece, por derecho propio, el señor Luis A. González Bonilla, y nos solicita -mediante un escrito que tituló Moción Solicitando Reconsideración de Sentencia de la Aplicación Corrección de Sentencia Lay 185- que tomemos jurisdicción en su caso y que le concedamos la libertad. En su escrito, alega que está recluido en la institución de Guayama, dándole fiel cumplimiento a la sentencia que le impuso el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito (TPI). Sostiene que en el caso de epígrafe realizó una alegación de culpabilidad pero que él es inocente, que se declaró culpable debido a que su abogado le dijo “hágase culpable”.

Con su escrito acompaña un documento titulado Auto de Prisión Provisional, del cual surge que fue ingresado a la cárcel el 3 de agosto de 2015 y que se señaló la vista preliminar para el 13 de agosto de 2015. En el Sistema de Consulta de Casos de la Rama Judicial surge que existe una Sentencia en su contra por alegación de culpabilidad, emitida el 8 de septiembre de 2015 y notificada el 17 de septiembre de 2015.

I

A. La Regla 192.1 de Procedimiento Criminal

La Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 192.1, permite que cualquier persona que se encuentre en prisión, en virtud de una sentencia condenatoria, solicite la corrección o anulación de esta cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

(1) La sentencia fue impuesta en violación de la Constitución o las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o la Constitución y las leyes de Estados Unidos;

(2) el tribunal no tenía jurisdicción para imponer dicha sentencia;

(3) la sentencia impuesta excede de la pena prescrita por la ley,

(4) la sentencia está sujeta a ataque colateral por cualquier motivo.

Así pues, la moción al amparo de la citada regla puede ser presentada ante el tribunal sentenciador, una vez la sentencia haya advenido final y firme, y el convicto esté cumpliendo prisión. Pueblo v. Román Mártir, 169 DPR 809, 823-824 (2007).

En cuanto al contenido de la moción, el Tribunal Supremo ha expuesto que de su faz deben surgir todos los fundamentos que tenga el peticionario para solicitar el remedio provisto, ya que de no incluirse se considerarán...

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