Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2016, número de resolución KLRX201600012

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201600012
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución19 de Abril de 2016

LEXTA20160419-019-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

ELIEZER SANTANA BÁEZ
Peticionario
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRX201600012
Mandamus procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación
Sobre:
Evaluación de Custodia

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2016.

Eliezer Santana Báez comparece ante nosotros mediante el recurso de epígrafe por razón de que no ha recibido respuesta ante la Apelación de Clasificación y Custodia que presentó el 31 de julio de 2015. El Peticionario presentó dicha apelación luego de que el Comité de Clasificación y Tratamiento (Comité) ratificara la custodia mediana a la cual está sujeto.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se desestima el auto de mandamus presentado por el Peticionario.

El 31 de julio de 2015, el Comité emitió una Resolución en la cual ratificó la custodia mediana a la cual estaba sujeto el Peticionario bajo el razonamiento de que, si bien la evaluación y puntuación total correspondía a la de custodia mínima, al considerarla junto a la gravedad de los delitos cometidos y al hecho de que solo había cumplido 10 años de la sentencia de 119, correspondía ejercer su discreción en sentido de ratificar la custodia mediana. Es ante tal determinación que el Peticionario presentó la referida apelación. Al no recibir respuesta de su apelación, el Peticionario presentó una Solicitud de remedio administrativo el 8 de diciembre de 2015. Mas al tampoco recibir respuesta de esta solicitud, el Peticionario presentó el recurso de epígrafe.

En el Código de Enjuiciamiento Civil se define al mandamus de la siguiente forma:

El auto de mandamus es un auto altamente privilegiado dictado por .

. . [un tribunal de justicia] a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y dirigido a alguna persona o personas naturales, a una corporación o a un tribunal judicial de inferior categoría dentro de su jurisdicción requiriéndoles para el cumplimiento de algún acto que en dicho auto se exprese y que esté dentro de sus atribuciones o deberes. Código de Enjuiciamiento Civil de 1933, Art. 649, 32 LPRA sec. 3421.

El auto de mandamus es un recurso de naturaleza extraordinaria, contemplado para...

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