Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Abril de 2016, número de resolución KLRX201600020

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201600020
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016

LEXTA20160420-022-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

REYNALDO ÁVILA VÁZQUEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRX201600020
Recurso Extraordinario procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2016.

Comparece, por derecho propio, el Sr. Reynaldo Ávila Vázquez, en adelante el señor Ávila o el recurrente, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación, en adelante Corrección, mediante la cual, alegadamente y conforme a la Regla 9 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Número 7748 de 23 de septiembre de 2009, le suspendieron los privilegios por razones de seguridad.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por incumplir con las disposiciones de la Regla 83 (B) (3) y (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.

-I-

El señor Ávila presentó un escrito titulado Mandamus Perentorio, 32 L.P.R.A. 3421, 3422, 3431. En el mismo alega que el 10 de diciembre de 2005 el Superintendente de la Institución Guayama 1000 aplicó una Regla 9 a toda la población penal. Ahora solicita “que se le remueva del expediente” dicha sanción y que posteriormente se revise su asignación de custodia.

Con su escrito el señor Ávila no incluyó documento alguno.

Simplemente presentó ante este tribunal intermedio su alegación.

Conforme a la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, este Tribunal tiene la facultad de prescindir de escritos, en cualquier caso ante su consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho.1 En consideración a lo anterior, eximimos al recurrido de presentar su alegato en oposición.

Examinado el escrito del recurrente y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.

-I-

Una revisión integral del escrito revela que no estamos ante un recurso susceptible de adjudicación por este foro intermedio. Veamos.

El escrito ante nuestra consideración incumple crasamente con la Regla 59 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.2 Así pues, no contiene una relación fiel y concisa de los hechos procesales y de...

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