Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Abril de 2016, número de resolución KLRA201501397

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501397
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Abril de 2016

LEXTA20160421-007-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO DE PUERTO RICO EN INTERÉS DE LA UNIÓN INDEPENDIENTE AUTÉNTICA DE EMPLEADOS DE LA AAA (UIA)
Recurrente
v
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARRILADOS
Recurrido
KLRA201501397
Revisión judicial procedente de la Junta de Relaciones del Trabajo Núm Caso: A-2015-03 Sobre: Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de abril de 2016.

Comparece ante nosotros la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico (Junta o recurrente) mediante una Petición urgente para poner en vigor laudo de arbitraje número A-06-1909.1 Mediante el referido laudo, emitido el 6 de junio de 2012, el Árbitro concluyó que el despido de la Sra. Anabelle Colón Pagán no fue justificado. Además, el laudo le ordenó a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) proceder a reinstalar inmediatamente a la empleada en su puesto y pagarle los haberes dejados de percibir a la fecha del despido.

I.

El 14 de marzo de 2014, la Unión Independiente de Empleados de la AAA (UIA) le solicitó al Presidente Ejecutivo de la AAA que reinstalara a la señora Colón Pagán en su puesto y le pagara los haberes dejados de percibir. Los esfuerzos realizados por la UIA no rindieron frutos y, el 6 de febrero de 2015, le solicitaron a la Junta que pusiera en vigor el laudo de arbitraje. La Junta notificó a la AAA y ésta presentó su posición al respecto. La AAA adujo que la señora Colón Pagán: fue incapacitada por la Administración del Seguro Social; fue contactada en agosto de 2014 para reinstalarla; rechazó la reinstalación por motivo de la incapacidad y; solicitó solo los haberes dejados de percibir.

Según la AAA, esta le pagaría a la señora Colón Pagán $2,679.75 en la nómina especial de 27 de marzo de 2015 para cubrir el periodo del 28 de diciembre de 2005 hasta el 28 de febrero de 2006. El referido periodo corresponde al momento de la destitución de la señora Colón Pagán hasta que ésta comenzó a recibir los beneficios del Seguro Social. La AAA argumentó que no procedía pagar los haberes dejados de percibir mientras la señora Colón Pagán recibió los beneficios del seguro social, porque sería una doble compensación.

Por último, la AAA indicó que había cumplido con la totalidad del laudo porque no surgía de su expediente ningún documento referente a la destitución.

Posteriormente, la AAA enmendó su posición para argüir que no procedía el pago de los haberes dejados de percibir, porque la Administración de Seguro Social hizo retroactivo los beneficios por incapacidad al mes de abril de 2004 –previo al despido. Luego de requerirle información a la señora Colón Pagán y al Vicepresidente de la UIA, la Junta explicó por escrito que procedía el pago del periodo completo de la destitución con la deducción de los beneficios de Seguro Social recibido. En apoyo de su posición, la Junta hizo referencia a Berríos v. Eastern Sugar Associates, 85 D.P.R. 119 (1962) y a Hernández v. Mun. de Aguadilla, 154 D.P.R. 199 (2001). Además, distinguió el caso de la señora Colón Pagán de otros casos de la jurisdicción federal, porque ésta no se encuentra totalmente incapacitada.

A base de estos fundamentos, la Junta exhortó a la AAA a realizar el pago de haberes dejados de percibir con la deducción del importe devengado por la señora Colón Pagán por beneficios del Seguro Social. Asimismo, la Junta mencionó que la AAA también debía cumplir con lo resuelto por el Tribunal de Apelaciones, mediante Sentencia, en el Caso Núm. KLRA201500222.2 La AAA replicó la posición de la Junta y reiteró que la señora Colón Pagán no quiso ser reinstalada y, aun cuando estaba en...

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