Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Abril de 1962 - 85 D.P.R. 119

EmisorTribunal Supremo
DPR85 D.P.R. 119
Fecha de Resolución 2 de Abril de 1962

85 D.P.R. 119 (1962) BERRÍOS V. EASTERN SUGAR ASSOCIATES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EPIFANIO BERRIOS, querellante, recurrente y recurrido

vs.

EASTERN SUGAR ASSOCIATES, (un trust), ETC., querellada, recurrida y recurrente

Núm. 12631

85 D.P.R. 119

2 de abril de 1962

SENTENCIA de Luis Pereyó,

J. (Humacao) declarando con lugar una querella de reposición de empleo por despido ilegal, concediendo cierta suma de dinero y la cantidad de $500 por concepto de honorarios de abogado para el querellante. Revocada.

1.

PATRONO Y EMPLEADO--DE LA RELACIÓN--TERMINACIÓN Y DESTITUCIÓN--REPOSICIÓN COMO EMPLEADO--La presunción que establece la Sec. 19 de la Ley de Salario Mínimo de 1941--en cuanto a que el despido de un obrero obedeció a una de las razones que se enumeran en dicha sección--es una de carácter controvertible, y una vez se establece que el acto discriminatorio del patrono contra el obrero ha ocurrido dentro del término de seis meses a que se refiere dicha sección, incumbe al patrono demostrar que dicho acto no respondía a propósito alguno de discrimen. (Cadilla v. Condado Beach Hotel 70:911, seguido.)

2.

ID.--ID.--ID.--ID.--Constituye una defensa válida de un patrono en una acción incoada por un obrero bajo la Sección 19 de la Ley de Salario Mínimo de 1941 el que dicho patrono demuestre satisfactoriamente que el cambio en las condiciones de trabajo del obrero no constituye una represalia por la iniciación de un pleito en reclamación de salarios. (Limardo Costa v. Eastern Sugar Associates

84:269, seguido.)

3.

ID.--ID.--ID.--ID.--En una acción bajo la Sección 19 de Ley de Salario Mínimo de 1941 pueden existir circunstancias en que se haya operado un cambio desfavorable a un obrero y, sin embargo, no existir causa de acción a favor de este último. (Limardo Costa v. Eastern Sugar Associates

84:269, seguido.)

4.

ESTATUTOS--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--INTENCIÓN O VOLUNTAD DEL LEGISLADOR AL APROBAR LA LEY--POLITICA PÚBLICA--El propósito legislativo original de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico al aprobar la Sección 19 de la Ley de Salario Mínimo de 1941 fue fomentar la comparecencia de obreros y empleados para la prestación de testimonio en los procedimientos relacionados con la fijación de salarios mínimos y el establecimiento de condiciones de trabajo en las distintas industrias y actividades.

5.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--El campo de aplicación de la Sección 19 de la Ley de Salario Mínimo de 1941 fue ampliado por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico adicionándole a dicha sección--mediante la aprobación de la Ley Núm. 217 de 17 de mayo de 1945--sanciones civiles contra el patrono.

6.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Según enmendada en el año 1945, Sección 19 de la Ley de Salario Mínimo de 1941 evidencia la política pública de evitar actos del patrono que puedan atribuirse a un propósito de discrimen o represalia--aunque con ello se limite por disposición de ley la facultad del patrono para contratar y despedir sus obreros y empleados--estatuyéndose además, la reposición en el empleo del obrero cuando estén presentes ciertas circunstancias que revelen que se trata de un despido discriminatorio por parte del patrono.

7.

PATRONO Y EMPLEADO--DE LA RELACIÓN--TERMINACIÓN Y DESTITUCIÓN--REPOSICIÓN COMO EMPLEADO--La Sección 19 de la Ley de Salario Mínimo de 1941 presupone una actuación rápida por parte del obrero cuyo fin es proteger inmediatamente al obrero perjudicado.

8.

ESTATUTOS--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--INTENCIÓN O VOLUNTAD DEL LEGISLADOR AL APROBAR LA LEY--POLITICA PÚBLICA--No ha sido la intención de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico--al enmendar la Sección 19 de la Ley de Salario Mínimo de 1941, mediante la Ley Núm. 217 de 11 de mayo de 1945--estatuir un remedio para ser ejercitado por un obrero en cualquier momento después del cese en la prestación de los servicios, no importa cuán remota haya sido la fecha del despido.

9.

SEGURO SOCIAL Y BIENESTAR PÚBLICO--BENEFICIOS FEDERALES POR VEJEZ Y SUPERVIVENCIA--COMPUTACIÓN Y MONTO DE LOS BENEFICIOS-- DEDUCCIONES--De acuerdo con los reglamentos pertinentes promulgados al amparo de la Ley de Seguro Social Federal--20 C.F.R. (1961), págs. 405-406--un beneficiario mayor de 72 años de edad puede recibir los beneficios del Seguro Social, aún cuando tuviera otros ingresos.

10.

PATRONO Y EMPLEADO--DE LA RELACIÓN--TERMINACIÓN Y DESTITUCIÓN--REPOSICIÓN COMO EMPLEADO--Resuelto por un tribunal que procede la reposición de un obrero en su empleo dentro de una acción incoada al amparo de las disposiciones de la Sección 19 de la Ley de Salario Mínimo de 1941, nada hay en dicha sección que requiera ineludiblemente la imposición al patrono del pago de los jornales que dicho empleado dejó de percibir bien desde la fecha de la cesantía o de la radicación de la querella o de la citación de la parte demandada.

11.

RELACIONES DEL TRABAJO--LEYES SOBRE RELACIONES DEL TRABAJO--EN GENERAL--Cuando un tribunal ordena la reposición de un obrero con abono de la paga que el obrero hubiese devengado mientras estuvo fuera de su empleo por prácticas ilícitas del trabajo por parte del patrono--Art. 9(b) de la Ley de Relaciones del Trabajo de 1945--el patrono puede deducir cualquier suma que el obrero perjudicado hubiese percibido por su trabajo con otros patronos. (Rivera

v. Junta de Relaciones del Trabajo 70:5, seguido.)

12.

ID.--ID.--ID.--La Ley de Relaciones del Trabajo de 1945 es estatuto reparador y no punitivo.

Epifanio Berríos, en su propia representación como querellante, recurrente y recurrido.

Fiddler, González, Guillemard y Rodríguez (Eduardo Negrón Rodríguez en el alegato), abogados de la querellada, recurrida y recurrente.

Sala integrada por el Juez Presidente Señor Negrón Fernández, y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo y Dávila.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ BLANCO LUGO

En 21 de abril de 1952 el obrero Epifanio Berríos dirigió una comunicación al Departamento del Trabajo señalando que la empresa Eastern Sugar Associates, para la cual prestaba servicios como marinero de un remolcador en la playa...

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