Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Abril de 2016, número de resolución KLAN201600346

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600346
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Abril de 2016

LEXTA20160422-007 Garcia Morales v. Dept. de Hacienda

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

ROBERTO GARCÍA MORALES Apelante v. DEPARTAMENTO DE HACIENDA POR CONDUCTO DE SU SECRETARIO, JUAN ZARAGOZA; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, POR CONDUCTO DEL SECRETARIO DE JUSTICIA, CÉSAR R. MIRANDA Apelados
KLAN201600346
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K A C2015-0604 Sobre: Sentencia Declaratoria; Ley Núm. 44-2015

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2016.

El apelante, doctor Roberto García Morales, nos solicita que revoquemos la sentencia dictada el 10 de febrero de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante la cual se desestimó la demanda sobre sentencia declaratoria incoada por él contra el Departamento de Hacienda y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Resolvió el foro apelado que la demanda no exponía una reclamación que justificara la concesión de un remedio.

Luego de evaluar los méritos de la apelación, resolvemos confirmar la sentencia apelada. Por plantear cuestiones de estricto derecho, disponemos del recurso sin trámite ulterior, conforme a lo dispuesto en la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 7(B)(5).

Veamos los antecedentes fácticos y el marco jurídico que sostienen esta decisión.

I

El 4 de septiembre de 2013 el Departamento de Hacienda notificó un aviso de investigación al doctor Roberto García Morales (doctor García, apelante), en la que le informó la intención de iniciar una investigación contributiva relacionada a sus planillas de contribución sobre ingresos para los años contributivos 2010 y 2011. De igual forma, el 20 de marzo de 2014, el Departamento de Hacienda notificó otro aviso de investigación, esta vez, relacionado con las planillas de contribución sobre ingresos para los años contributivos 2008, 2009 y 2012.

Como resultado de esas investigaciones, el 13 de febrero de 2015 el Departamento de Hacienda refirió al doctor García al Departamento de Justicia por delitos de evasión contributiva. El 19 de marzo de 2015 el Departamento de Justicia presentó cuatro denuncias contra el doctor García por la conducta descrita. En la primera denuncia se le imputó al doctor García que en su planilla para el año contributivo 2009 solo declaró un ingreso bruto de $866,790, cuando sus ingresos fueron $2,230,812.26. En la segunda denuncia se le imputó que en su plantilla para el año contributivo 2010 declaró un ingreso bruto de $934,959, cuando sus ingresos ascendieron a $2,408,884.23. En la tercera denuncia se le imputó que en su planilla para el año contributivo 2011 declaró un ingreso bruto de $929,115, cuando sus ingresos fueron $2,739,977.74. En la cuarta denuncia se le imputó que en su planilla para el año contributivo 2012 apenas declaró un ingreso bruto de $965,750, cuando sus ingresos alcanzaron la cifra de $3,852,439.80.

Al día siguiente de presentarse esas denuncias en su contra, el 20 de marzo de 2015, el doctor García presentó al Departamento de Hacienda sus planillas de contribución sobre ingresos enmendadas

para los años 2009 a 2012. Así, en la planilla enmendada de 2009 incluyó un ingreso neto sujeto a contribución de $1,262,490, una contribución determinada de $417,051 y un balance pendiente de pago de $299,122. La planilla enmendada de 2010 incluyó un ingreso neto sujeto a contribución de $1,787443, una contribución determinada de $581,366 y un balance pendiente de pago de $383,909. La planilla enmendada de 2011 incluyó un ingreso neto sujeto a contribución de $2,223,509, una contribución determinada de $722,667 y un balance pendiente de pago de $522,412. La planilla enmendada de 2012 incluyó un ingreso neto sujeto a contribución de $2,291,758, una contribución determinada de $744,771 y un balance pendiente de pago de $532,216. No surge del expediente el curso administrativo que el Departamento de Hacienda dio a esas planillas enmendadas, salvo que el asunto estaba ya en manos del Departamento de Justicia para su procesamiento criminal.

El 29 de junio de 2015 el doctor García presentó la demanda de sentencia declaratoria en la que solicitó que el Tribunal de Primera Instancia declarara que la amnistía concedida por la Ley de Incentivos para el Pago de Contribuciones en Antelación a la Transformación Contributiva, Ley Núm. 44-2015, especialmente en lo relacionado a la divulgación voluntaria y a la tasa preferencial, le aplicaba a sus deudas contributivas.

Según el apelante, él intentó pagar su deuda contributiva para el período cubierto por la Ley 44-2015, pero funcionarios del Departamento de Hacienda y del Departamento de Justicia le indicaron que no podía acogerse a los beneficios de la referida ley. En la alternativa, solicitó al tribunal a quo que le ordenara al Departamento de Hacienda la celebración de una vista para determinar finalmente las cuantías adeudadas, y que luego de determinar las deficiencias finales, le aplique la tasa del 20% por la divulgación voluntaria, conforme a la Ley 44-2015. Además, que le otorgue un período no menor de 105 días para realizar el pago, que es el período que tuvo todo contribuyente para acogerse a los beneficios de la amnistía provista por la Ley 44-2015.

El ELA solicitó la desestimación de la demanda bajo el fundamento de que no aducía hechos que justificaran la concesión de un remedio, conforme a lo dispuesto en la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 10.2. En su moción, el ELA incluyó la siguiente relación de hechos:

  1. Mediante carta de 4 de septiembre de 2013 el Departamento de Hacienda notificó a la parte demandante un aviso de investigación contributiva para el periodo contributivo de 1 de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2011.

    Véase anejo 1 de la Demanda.

  2. Mediante carta de 24 de marzo de 2014 el Departamento de Hacienda notificó a la parte demandante un aviso de investigación contributiva para el periodo contributivo de 1 de enero de 2008 a 31 de diciembre de 2008, 1 de enero de 2009 a 31 de diciembre de 2009 y 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2012. Véase anejo 2 de la Demanda.

  3. La investigación contributiva para los años 2009 a 2012 realizada por el Departamento de Hacienda fue referida al Departamento de Justicia el 13 de febrero de 2015. Anejo 1.

  4. Como resultado de la investigación contributiva, el Departamento de Justicia presentó contra el demandante cuatro (4) Denuncias por evasión contributiva y el 26 de marzo de 2015 la Juez Evyanne Mártir Hern[á]ndez determinó causa probable en su contra. El caso se encuentra en etapa de Vista Preliminar. Véase anejo 5 de la Demanda.

  5. El año contributivo 2008 se encuentra ante la oficina de Apelaciones Administrativas del Departamento de Hacienda y la parte demandante solicitó vista administrativa impugnando la deficiencia notificada. Anejo 2.

  6. La Ley de incentivos para el pago de contribuciones en antelación al Proyecto de Transformación Contributiva, Ley 44-2015 fue aprobada el 30 de marzo de 2015. Anejo 3.

  7. El 13 de abril de 2015 el Departamento de Hacienda emitió la Determinación Administrativa Núm. 15-07 sobre Divulgación voluntaria de ingresos y pago de la contribución correspondiente bajo la Ley de incentivos para el pago de contribuciones en antelación a la transformación contributiva (Ley 44-2015). Anejo 4.

  8. Conforme a la Determinación Administrativa Núm. 15-07 el Departamento de Hacienda promulgó y publicó los Modelo SC3252 y Modelo SC3253.

    Anejo 5.

  9. El demandante no presentó ni cumplimentó los Modelos SC3252 y SC3253 sobre divulgación voluntaria ante el Departamento de Hacienda.1

    Basado en esos hechos, el ELA argumentó que la Ley 44-2015 excluía de sus beneficios al doctor García ya que el Departamento de Hacienda le notificó la investigación en su contra, por lo que él fue referido al Departamento de Justicia antes de aprobada la ley y todavía tiene pendiente un caso criminal ante los tribunales por los delitos de naturaleza contributiva, generados por el incumplimiento de sus obligaciones fiscales para los años señalados en las acusaciones. No surge del expediente que el apelante hubiere llegado a un acuerdo con el Ministerio Público que requiriese la suspensión del proceso penal hasta el pago de lo adeudado, como permite la propia Ley 44-2015, Art. 9(g).

    El doctor García se opuso a la solicitud de desestimación y argumentó que esta no procedía debido a que los hechos alegados en su demanda eran suficientes para demostrar que él tenía una plausible causa de acción en contra del ELA. En su oposición, el doctor García arguyó que enmendó sus planillas de los años 2009, 2010, 2011 y 2012, lo que constituía una divulgación voluntaria de sus ingresos, adicional a la presentada en los años contributivos indicados. A su vez, señaló que, si bien el 26 de marzo de 2015 se presentaron cuatro denuncias en su contra por la alegada evasión contributiva, el Artículo 9 de la Ley 44-2015 tenía efectividad retroactiva al 15 de marzo de 2015. El...

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