Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2016, número de resolución KLRA201600270

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600270
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Abril de 2016

LEXTA20160426-030-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN

PANEL IV

EDET PASTOR JIMÉNEZ
Recurrente
vs.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrida
KLRA201600270
Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm. ICA-13-2016

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González.

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2016.

Comparece el señor Edet Pastor Jiménez [en adelante, “Pastor Jiménez” o “el recurrente”] mediante el recurso de revisión de título, in forma pauperis y por derecho propio, y nos solicita que revoquemos una Resolución emitida el 5 de febrero de 2016 por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación [en adelante, “la División de Remedios”].1

El referido dictamen confirmó la Respuesta provista por la Supervisora de Record Penal de la Institución Correccional Arecibo 384, quien determinó que el recurrente no cualificaba para beneficiarse de ciertas bonificaciones automáticas que había solicitado.

Para disponer del recurso, prescindimos de la comparecencia de la Oficina de la Procuradora General, en representación de Corrección; esto conforme nos faculta la Regla 7 (B) (5) de nuestro Reglamento, 4 LPRA, Ap XXII-B, al no ser necesario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos

la determinación de la agencia.

I.

De un examen del expediente surge que Pastor Jiménez actualmente se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación en la institución correccional Arecibo 384, extinguiendo una pena de reclusión de tres (3) años a la que fue condenado por violentar el artículo 199 del Código Penal de 2012 (daño agravado). Las actuaciones constitutivas de delito se remontan al 15 de febrero de 2015. El 4 de enero de 2016, Pastor Jiménez presentó una solicitud de remedio administrativo ante el evaluador Christopher Serrano. En específico, solicitó que se corrigiera su “Hoja de control sobre liquidación de sentencias” que le fue entregada el 16 de diciembre de 2015, pues en esta no se aplicó en el cómputo las bonificaciones automáticas por buena conducta y asiduidad a las que adujo tenía derecho. En Respuesta, la señora Marie Negrón, Supervisora de Record Penal de la referida institución correccional, le notificó que:

la bonificación no aplica a su caso. Usted fue sentenciado bajo el código de 2012.

2

Pastor Jiménez solicitó reconsideración. En síntesis, alegó que al momento de los hechos y cuando el TPI dictó Sentencia, la versión del Código Penal vigente era aquella que surgió tras la aprobación de la Ley Núm. 246-2014. El recurrente alegó que el referido estatuto derogó el Código Penal de 2012. Bajo ese supuesto, reclamó que al amparo del artículo 303 del Código Penal de última aprobación, le aplicaba la ley vigente al momento en que ocurrieron los hechos y que por tanto, la Respuesta obtenida era contraria a derecho.

La División de Remedios emitió una Resolución en la que confirmó la Respuesta de la Supervisora de Record Penal. Dispuso que el artículo V (2) (h) del “Reglamento interno de bonificación por buena conducta, trabajo, estudio y servicios excepcionalmente meritorios” del 3 de junio de 2015 [en adelante, “Reglamento de Bonificación de 2015”], expresamente excluía de las bonificaciones procuradas a toda persona que hubiese sido sentenciada bajo el Código Penal de 2004 y 2012, como es el caso del recurrente. A su vez, aclaró que:

[la Ley Núm. 246-2014] no derogó el Código Penal de 2012 como quiso decir el recurrente en la Solicitud de Reconsideración. El efecto de muchas de las enmiendas para ciertos delitos es que se redujeron las penas de reclusión en varios delitos por lo que en virtud del principio de favorabilidad se aplica de forma retroactiva la enmienda para aquellos casos que resulte más benigna al...

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