Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201600544

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600544
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016

LEXTA20160428-024 Puerto Rico Consumer Debt v. Martines Evangelista

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y HUMACAO

PANEL X

PUERTO RICO CONSUMER DEBT MANAGEMENT CO., INC.
Demandantes Recurrentes
v.
ELVIS MARTÍNEZ EVANGELISTA, ET. AL.
Peticionario
KLCE201600544
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: FECI2016-0334 Por: Cobro de Dinero Regla 60

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Varona Méndez1, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Gómez Córdova, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2016.

I

Compareció ante nosotros el Sr. Elvis Martínez Evangelista para cuestionar dos dictámenes distintos emitidos en la misma fecha pero de forma separada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Trujillo Alto (Instancia, foro primario o recurrido) en una misma petición de certiorari.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso en cuanto a una de las determinaciones y denegamos en cuanto al segundo de los dictámenes recurridos.

II

El caso comienza con una demanda al amparo del procedimiento sumario de Regla 60 instituido por Puerto Rico Consumer Debt Management Co. (recurrido) en contra del peticionario y otras personas de nombres desconocidos. El peticionario contestó la demanda y con ella presentó una reconvención. El mismo día hizo dos pedidos distintos: 1) que se convirtiera el proceso en uno de naturaleza ordinaria, 2) que se re señalará la vista pautada previamente. Mediante órdenes notificadas en la misma fecha el foro primario denegó la solicitud de convertir el proceso de Regla 60 en uno ordinario. Además no aceptó la reconvención. También dispuso de un turno posterior para la vista en vez de reseñalarla. Inconforme con las determinaciones acudió ante nosotros el peticionario mediante el recurso de certiorari que atendemos y una moción en auxilio de jurisdicción para que paralizáramos los procesos ante el foro primario. Denegamos la solicitud de paralización y concedimos término a la parte recurrida para fijar su posición al recurso instado. En el mismo recurso de certiorari el peticionario cuestionó dos decisiones distintas: la denegatoria de variar el proceso a uno de carácter ordinario y la no aceptación de la reconvención incoada como parte de su contestación a demanda.

Vencido el término concedido sin que se haya presentado oposición damos por perfeccionado el recurso y resolvemos, no sin antes reseñar el derecho aplicable.

III

En reiteradas ocasiones nuestro Tribunal Supremo ha resuelto que los reglamentos de los foros revisores deben observarse rigurosamente para perfeccionar los recursos apelativos. M-Care Compounding Pharmacy et al. v.

Depto. Salud, 186 DPR 159, 176 (2012); Arraiga v. F.S.E., 145 DPR 122, 129-130 (1998). De igual forma, aunque se ha dicho que un foro apelativo debe aplicar su reglamento de manera flexible, esta aplicación sólo procede en situaciones particulares:

… en las cuales tal flexibilidad estaba plenamente justificada, como cuando se trata de un mero requisito de forma, de menor importancia, o cuando el foro apelativo ha impuesto una severa sanción de desestimación sin antes haber apercibido a la parte debidamente. Ninguna de tales...

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