Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2016, número de resolución KLRA201600168

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600168
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016

LEXTA20160428-041-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO
Recurrente
v.
NATIONAL INSURANCE COMPANY Recurrida
KLRA201600168
Revisión Administrativa procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K AC2011-0517 Sobre: Procedimiento de Rehabilitación

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2016.

Mediante un recurso de revisión administrativa presentado el 22 de febrero de 2016, comparece 3M Puerto Rico, Inc. (en adelante, la recurrente). Nos solicita que revoquemos una Resolución emitida y notificada el 13 de agosto de 2015, por la Liquidadora Auxiliar, Sra. Wilma Rosario Rodríguez (en adelante, la Liquidadora Auxiliar), quien está a cargo de la liquidación de National Insurance Company (en adelante, National Insurance).

En la Resolución recurrida, se dejó sin efecto una reclamación de la recurrente en contra de la aludida aseguradora.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se desestima el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción.

I.

De acuerdo al expediente ante nuestra consideración, Super Asphalt Pavement Corp. (en adelante, Super Asphalt) es una corporación que se dedica a la construcción de carreteras y que suscribió un contrato de obra pública con la Autoridad de Carreteras y Transportación (en adelante, la ACT) para realizar trabajos en varias carreteras de la Isla. Super Asphalt subcontrató a All Roads Specialists, Corp. (en adelante, All Roads) para que, a su vez, proveyera la mano de obra y los materiales necesarios para llevar a cabo el proyecto. Por su parte, All Roads contrató a la recurrente para que supliera los materiales necesarios para la obra.

Según establece el Artículo 1 de la Ley Núm.

388 del 9 de mayo de 1951 (en adelante, Ley Núm.

388), según enmendada, conocida como Ley de Proyectos de Obras Públicas, 22 LPRA sec. 47, Super Asphalt suplió una fianza de pago emitida por National Insurance para garantizar el pago de obras o materiales suplidos. Así las cosas, el 7 de marzo de 2012, la recurrente instó un pleito sobre cobro de dinero ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante, TPI), 3M Puerto Rico, Inc. v. Super Asphalt Pavement, et als., (K AC2012-0224).

Al cabo de varios trámites procesales, el 29 de agosto de 2013, el TPI dictó una Sentencia mediante la cual acogió los acuerdos logrados por las partes. En específico, All Roads admitió que le debía un total de $219,038.30 a la recurrente.

Al amparo del Artículo 1489 del Código Civil, 31 LPRA sec. 4130, la ACT le pagaría a la recurrente $44,038.30 de la deuda antes aludida. Por su parte, All Roads pagaría la deuda restante, un total de $175,000.00, por medio de treinta y cinco (35) pagos de $5,000.00 cada uno. All Roads realizó tres (3) pagos a la recurrente y dejó una deuda de $160,000.00.

Mientras tanto, el 17 de mayo de 2011, inició el caso de epígrafe cuando el Comisionado de Seguros de Puerto Rico (en adelante, el Comisionado de Seguros) instó ante el TPI una Petición de rehabilitación en contra de National Insurance en atención a su precaria situación financiera (Comisionado de Seguros de PR v. National Insurance Co., K AC2011–0517). Lo anterior, a tenor con lo dispuesto en el Capítulo 40 del Código de Seguros de Puerto Rico sobre rehabilitación y liquidación de aseguradoras, 26 LPRA secs. 4001 et seq. En igual fecha, el 17 de mayo de 2011, el TPI emitió una Orden en la cual instituyó un procedimiento de rehabilitación contra National Insurance. En dicha Orden, el foro primario designó al Comisionado de Seguros como rehabilitador de la referida aseguradora. En cuanto a la jurisdicción de casos relacionados a reclamaciones en contra de National Insurance, el TPI dictaminó como sigue:

19. JURISDICCIÓN CONTÍNUA Y EXCLUSIVA.

Se DISPONE...

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