Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLRA201600161

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600161
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-0141-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL X

ISMAEL RIVERA PETERSON
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE IMPUESTO AL CONSUMO
Recurrido
KLRA201600161
REVISION ADMINISTRATIVA procedente de la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo, Departamento de Hacienda Querella Núm.: 2015-IVU-744 Sobre: Notificación de Multas Administrativas y Penalidades Relacionadas a IVU-Loto

Panel integrado por su presidenta la Jueza Gómez Córdova, la Jueza Varona Méndez, el Juez Bonilla Ortiz y el Juez Rivera Torres. El Juez Bonilla Ortiz no intervino.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de abril de 2016.

Comparece el Sr. Ismael Rivera Peterson (el recurrente), por derecho propio, ante este tribunal apelativo mediante recurso de revisión solicitándonos revoquemos la Resolución emitida el 7 de enero de 2016 por la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo del Departamento de Hacienda (Hacienda o el recurrido), notificada ese mismo día. Mediante la referida Resolución la recurrida desestimó la querella presentada por el recurrente por falta de jurisdicción. El 22 de enero de 20161

el recurrente presentó una moción de reconsideración, la cual no fue acogida por el recurrido dentro del término de 15 días dispuesto en la Ley núm. 170 del 12 de agosto de 1988, 3 LPRA sec. 2101 et seq., conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU).

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se desestima el presente recurso por el incumplimiento con la Regla 58 (B)(1) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R-58.

I.

La sección 4.2 de la LPAU, 3 LPRA sec. 2172, dispone que una parte adversamente afectada por una resolución final de una agencia tiene treinta (30) días, contados a partir de la fecha del archivo en autos de copia de la notificación del dictamen, para recurrir ante este tribunal, y dentro de ese mismo término notificar a las partes copia del recurso instado. De igual manera, la Regla 57 de nuestro Reglamento indica que este término de treinta (30) días será contado a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final del organismo o agencia. 4 LPRA Ap.

XXII-B R. 57. En cuanto a la notificación a las partes la Regla 58(B)(1) de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 58, dispone:

(B) Notificación a las partes:

(1) Cuando se hará:

La parte recurrente notificará el escrito de revisión debidamente sellado con la fecha y hora de su presentación a los abogados(as) de récord del...

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