Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLRA201600323

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600323
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-0160-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-UTUADO

PANEL XI

CARLOS LUIS GONZÁLEZ RIVERA
Recurrente
v. DEPARTAMENTO DE CORRECIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201600323
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm. PP-834-15 Sobre: DISCRIMEN Y OFENDER LA DIGNIDAD HUMANA

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

Comparece ante nosotros el señor Carlos Luis González Rivera (en adelante “señor González”), mediante recurso de revisión judicial presentado el 24 de marzo de 2016. Solicita la revocación de la Resolución emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante “Departamento”), mediante la cual se confirmó y modificó la Respuesta al Miembro de la Población Correccional.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos desestimarlo por falta de jurisdicción.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 25 de agosto de 2015 el Departamento emitió una Respuesta al Miembro de la Población Correccional en la que recomendó se investigaran las alegaciones formuladas por el señor González contra el Teniente Kenneth Andino Román. Inconforme con la Respuesta emitida, el 4 de septiembre de 2015 el señor González presentó una Solicitud de Reconsideración que fue recibida en la División de Remedios Administrativos el 4 de septiembre de 2015.

El 21 de septiembre de 2015 expiró el término de quince (15) días que tenía el Departamento para acoger la Solicitud de Reconsideración presentada por el señor González, por lo que, a falta de una actuación por parte del Departamento, la misma fue rechazada de plano. Sin embargo, el 23 de febrero de 2016, notificada el 3 de marzo de 2016, el Departamento emitió una Resolución en la que confirmó y modificó la Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población Correccional presentada por el señor González.

Insatisfecho con la determinación del Departamento, el señor González acudió ante nosotros mediante el recurso de revisión judicial de epígrafe, pero contando el término para acudir en revisión a partir del momento en que fue notificado de copia de la Resolución que confirmó y modificó la Respuesta y no a partir del momento en que fue rechazada de plano su Solicitud de Reconsideración.

II.

La Sección 4.2 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (“LPAU”), 3 L.P.R.A. sec. 2172, dispone, en lo pertinente, lo siguiente:

Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final de una agencia y que haya agotado todos los remedios provistos por la agencia o por el organismo administrativo apelativo correspondiente podrá presentar una solicitud de...

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