Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLRA201600391

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600391
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-0167-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

DAVID BETANCOURT RIVERA
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201600391
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Núm. caso: B-311-16 Sobre: Remedio Administrativo

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García, y el Juez Sánchez Ramos.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

I

Según surge del recurso promovido, el señor David Betancourt Rivera, parte recurrente, se encuentra confinado en el módulo 3J de la Institución Correccional 501 de Bayamón.

El 16 de febrero de 2016 presentó una solicitud de remedio administrativo. Alegó que en el módulo k del edificio tres hay un horno microondas que fue donado al Departamento de Corrección y Rehabilitación. Añadió que los confinados del módulo k no permiten que confinados de otros módulos del edificio 3 utilicen el horno. Por último, aseguró que el microondas es para uso de todos los confinados del edificio y no para uso exclusivo de los presos del módulo k.

La División de Remedios Administrativos notificó al recurrente una respuesta, en ella contestó:

Asunto – MPC alega que el microondas del edificio 3 está ubicado en la sección k, por lo cual no puede hacer uso del mismo.

Firma la Sra. Wanda Montañez,

Por razones económicas no se solicita la compra de un microondas – deberá hacer las gestiones con familiar para la donación del mismo.

Inconforme, el confinado solicitó reconsideración. En el escrito explicó que no demandó la compra de un horno microondas, más bien quiere usar el horno microondas que fue donado a la agencia. Reiteró que el horno microondas está en el módulo k, y no puede estar sujeto a “las normas de uso que le pusieron los confinados de ese módulo”. El Departamento de Corrección y Rehabilitación denegó la petición de reconsideración; explicó que “[t]oda donación así autorizada se limitara en su propósito y utilización a los fines encomendados al Departamento de Corrección conforme al Memorando Normativo DCR-2009-05”.

Todavía inconforme el señor Betancourt Rivera comparece ante nosotros. En apretada síntesis, nos insta a que ordenemos al Departamento de Corrección y Rehabilitación a que permita el uso del microondas a todos los confinados del Edificio 3.

En ánimo de promover el “más justo y eficiente despacho” del asunto ante nuestra consideración, prescindimos de términos, escritos o procedimientos ulteriores. Regla (7) (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII–B, R. 7. Hemos deliberados los méritos del recurso promovido, por lo que estamos en posición de adjudicar.

II

A. Proceso Adjudicativo conforme al Reglamento Núm. 8583 del Departamento de Corrección y Rehabilitación

El Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población Correccional, Reglamento Núm. 8583 del 3 de junio de 2015, fue aprobado conforme la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”, Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988 (LPAU), 3 LPRA § 2101 et. seq., y el Plan de Reorganización Núm. 2, de 2011, que creó una...

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