Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201501894

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501894
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-056 Alvarado Pérez v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ

PANEL ESPECIAL

ISRAEL ALVARADO PÉREZ, ETC.
Recurridos
v.
E.L.A. DE PUERTO RICO, ETC.
Peticionarios
KLCE201501894
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm. ISCI201400637 Sobre: Discrimen en el empleo por edad, acomodo razonable

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA o parte peticionaria) representado por la Oficina de la Procuradora General, y solicita la revocación de una Resolución emitida el 18 de junio de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, (TPI), notificada el 22 de julio de ese año.

Mediante la referida Resolución el TPI declara No Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por el ELA, y concluye que el requisito de notificación establecido en la Ley de Pleitos contra el Estado, Ley Núm.

104-1955, se limita a reclamaciones de daños y perjuicios que nacen de los Artículos 1802 y 1803 del Código Civil. En virtud de tal dictamen, el foro de instancia denegó la desestimación de la reclamación instada por el Sr. Israel Alvarado Pérez (señor Alvarado Pérez o el recurrido) y la Sra. Jannette Maldonado (señora Maldonado Alvarado) (los recurridos).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, DENEGAMOS la expedición del auto de Certiorari.

I.

El 17 de julio de 2014 el señor Alvarado Pérez y la señora Maldonado Alvarado presentan ante el TPI Demanda Enmendada sobre Discrimen en el Empleo y Salarios, contra el ELA, la Autoridad de Asuntos Energéticos, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y el Departamento de Recursos Naturales. En esencia, alegan los recurridos ante el TPI que ambos son empleados de carrera; que el señor Alvarado Pérez comenzó a trabajar como empleado público el 8 de marzo de 1993 en el puesto de Técnico Automotriz I en el Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO); que se desempeña como Inspector Energético desde el año 2008; y que la señora Maldonado Alvarado comenzó el 3 de agosto de 1994 en el Departamento de Recursos Naturales, en el puesto de Inspector de Conservación de Energía I. La primera causa de acción presentada por el señor Alvarado Pérez se refiere a una reclamación de diferencia salarial entre el puesto que ocupa de facto y el que tiene en realidad. La segunda causa de acción se refiere al reclamo de ambos recurridos por alegado discrimen por edad, impedimento y acomodo razonable, así como la impugnación de un traslado por condiciones de salud. Ambos solicitan al TPI que ordene al ELA el pago de tiempo compensatorio, gastos de dieta y millaje y una compensación por los daños sufridos a raíz del alegado discrimen por razón de edad e impedimento, entre otras reclamaciones laborales.

El ELA presenta el 10 de septiembre de 2014 el escrito titulado Comparecencia Especial Solicitando Desestimación. La petición se fundamenta en el alegado incumplimiento de los recurridos con el requisito de notificación al ELA, a la luz de las disposiciones expresas del Artículo 2A de la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado, 32 LPRA sec. 3077 a.

Mediante Resolución y Orden de 21 de octubre de 2014, notificada el 30 de octubre de ese año, el TPI ordena a los aquí recurridos mostrar causa por la cual no debía considerar la solicitud de desestimación como sometida sin la oposición de los recurridos. Tras varios incidentes procesales, el 23 de diciembre de 2014 el TPI emite Orden en la que concede a la parte recurrida hasta el 9 de enero de 2015 para mostrar causa por la cual no deba darse por sometida sin oposición la moción de desestimación presentada por el ELA.

El 21 de enero de 2015 los recurridos presentan Moción en Cumplimiento de Orden/Solicitud de Breve Prórroga para presentar Fundamentos por los cuales No Procede Se Desestime la Causa y posteriormente presentan Moción en Cumplimiento de Orden/Oposición a Solicitud Desestimación. Arguyen que su reclamación no está cobijada por la Ley de Pleitos contra el Estado y que se circunscribe al ámbito de empleado-patrono. En el interín, el 24 de febrero de 2015 el foro primario emite Resolución y Orden en la que resuelve que por el tiempo transcurrido se da por sometida la solicitud de desestimación del ELA sin la oposición de los recurridos.

Mediante Resolución y Orden de 18 de junio de 2015, notificada el 22 de junio de ese año, el TPI declara No Ha Lugar la Comparecencia Especial Solicitando Desestimación presentada por el ELA. Concluye el foro a quo que el requisito de notificación establecido en la Ley de Pleitos Contra el Estado está limitado a las reclamaciones de daños y perjuicios que nacen de los Artículos 1802 y 1803 del Código Civil y que ello surge del historial legislativo de la Ley Núm.

104-1955.

El 1 de julio de 2015 el ELA presenta Moción de Reconsideración y argumenta que si bien la demanda presentada por los recurridos contiene alegaciones sobre reclamación de salarios, acomodo razonable y discrimen en el empleo, en dicha Demanda también los recurridos solicitan una compensación en concepto de daños y perjuicios. Aduce el ELA que por tal razón, los aquí recurridos tenían que cumplir con el requisitos de notificación que establece la...

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