Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201501988

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501988
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-059 Pueblo de PR v. Alicea Padin

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
CARLOS A. ALICEA PADÍN
Peticionario
KLCE201501988
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm. C IC2014G0012 SOBRE: Delito Contra Integridad Corporal Tent. A109, Agresión Grave Causal

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

Comparece, por derecho propio, el señor Carlos Alicea Padín (señor Alicea o el peticionario), mediante el recurso de certiorari de título presentado el 19 de noviembre de 2015.1

Solicita que se expida el auto y se revoque la Resolución Post Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI), el 4 de noviembre de 2015, notificada el 12 del mismo mes y año. Mediante dicho dictamen se declara sin lugar su Moción Sobre la Ley de Enmiendas Significantes Ley 146-2012 Código Penal de P.R., Ley Núm. 246 de 26 diciembre de 2014.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, EXPEDIMOS auto de certiorari y CONFIRMAMOS la Resolución recurrida.

I.

Por hechos ocurridos el 15 de junio de 2014, al señor Alicea se le presenta un (1) cargo en su contra por violar el Artículo 109 del Código Penal de 2012, 32 LPRA sec. 5162; y por una infracción al Artículo 5.05 de la Ley de Armas de Puerto Rico. En la acusación de la agresión grave se le imputa al peticionario de cometer dicho delito contra Francisco Cancel Alicea a quien le ocasionó lesiones con un machete que, aunque no le dejaron daño permanente, requirieron tratamiento prolongado.

Luego de múltiples trámites y procesos, el 1 de octubre de 2014 se lleva a cabo el juicio en su fondo. Surge del expediente ante nos que el señor Alicea renuncia al derecho a juicio por jurado y además presenta ALEGACIÓN DE CULPABILIDAD y MOCIÓN SOBRE ALEGACIÓN PREACORDADA. En relación al Preacuerdo, solicita que se reclasifique la infracción al Artículo 109, supra, para que se le impute la tentativa de dicho Artículo y solicita el archivo de la infracción a la violación de la Ley de Armas. Se sugiere una pena de cuatro (4) años por la infracción al Artículo 109, supra, en su modalidad de tentativa.

Luego de enmendarse el pliego acusatorio, interrogar al acusado, advertirle sus derechos y de asegurase que entiende y conoce el pliego acusatorio, así como de las consecuencias de la alegación como de la pena de los delitos, el TPI archiva el caso de Ley de Armas y declara culpable al señor Alicea por la infracción al Artículo 109, supra, en su modalidad de tentativa y se le impone una pena de cuatro (4) años. Ese mismo día se le dicta la Sentencia.

El 7 de octubre de 2015, recibida por el TPI el 21 del mismo mes y año, el señor Alicea presenta por derecho...

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