Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201600168

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600168
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-062 Aponte Dávila v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

Gloria M. Aponte Dávila Recurrida v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Policía de Puerto Rico, Ramón A. Pagán González, Edwin Torres Ortiz Peticionarios
KLCE201600168
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. JPE2013-0653 Sobre: Discrimen en el Empleo

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.1

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

I.

El 16 de octubre de 2013 la Sra. Gloria M. Aponte Dávila presentó

Demanda contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Coronel Edwin Torres Ortiz y el Sargento Ramón A. Pagán González, sobre discrimen en el empleo.

Alegó en síntesis, que presentó Querella por hostigamiento laboral contra su Supervisor, el Sargento Pagán González, pero no se tomó acción alguna. En específico, alegó contra el ELA y el Coronel Torres Ortiz, que tenían conocimiento de la situación y que en lugar de tomar acción para protegerla en su empleo, le ofrecieron los beneficios de retiro o reubicación.

El 28 de febrero de 2014, el ELA presentó Moción en Solicitud de Desestimación, fundado en que la Demandante, al acogerse a los beneficios de la Ley Núm. 70-2010, el 22 de febrero de 2013, renunció a toda reclamación actual o potencial, basada en la relación de empleo y/o en la terminación del mismo bajo cualquier ley aplicable. Por ende, procedía desestimar la Demanda. Por su parte, el 14 de julio de 2014, el co-demandado Torres Ortiz presentó Moción en Solicitud de Desestimación, arguyendo que la Demanda en su capacidad personal no procedía en derecho.

Tras varios trámites procesales inconsecuentes a los fines de la resolución de la presente controversia, el 30 de octubre de 2015, la Sra.

Aponte Dávila presentó Oposición a Moción Solicitando Desestimación. Adujo que si se consideraban como ciertos los hechos bien alegados en la Demanda, y se interpretaban de la forma más liberal a su favor, no procedía desestimar la acción. Nada planteó respecto a la renuncia de su causa de acción al amparo de la Ley Núm. 70-2010.

El 10 de noviembre de 2015, notificada el 30, el Tribunal de Primera Instancia dictó Orden declarando No Ha Lugar las mociones de desestimación presentadas por el ELA y el Coronel Torres Ortiz. El 9 de diciembre de 2015 el ELA solicitó su Reconsideración. Mediante Resolución dictada el 11 de diciembre de 2015, notificada el 7 de enero de 2016, el Foro recurrido declaró

Sin Lugar la Moción de Reconsideración presentada por el ELA.

Aun inconforme, el 5 de febrero de 2016 el ELA compareció ante nos mediante Certiorari. Plantea:

Erró el TPI al denegar la moción de desestimación presentada por el ELA a pesar de que la parte demandante renunció a toda causa de acción en contra del ELA relacionada con su empleo al acogerse a los beneficios de la Ley Núm. 70-2010.

El 25 de febrero de 2016 concedimos plazo de 20 días a la parte recurrida para que mostrara causa por la cual no debíamos expedir el auto y revocar el dictamen recurrido. El 31 de marzo compareció mediante Oposición a Certiorari Solicitando Desestimación. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, resolvemos según lo intimado.

II.

Mediante la Ley Núm. 70-2010 se les permitió a los empleados elegibles poder retirarse o separarse voluntariamente de su empleo en el Gobierno de Puerto Rico a cambio de una pensión temprana, un incentivo económico, u otros beneficios. La Ley pretendía lograr ahorros adicionales en los gastos del Fondo General.2 Según el estatuto, la decisión del empleado de acogerse a cualquiera de las tres opciones disponibles para participar en el Programa3 era final e irrevocable. Más importante aún, con la decisión de participar en el Programa, el empleado renunciaría a cualquier reclamación actual o potencial basada en su relación de empleo con su patrono bajo cualquier ley aplicable. De acuerdo al Art.15 de la referida Ley, dicha renuncia tiene el efecto de cosa juzgada.4

Establece:

Toda elección de participación en el Programa será final e irrevocable y constituye un relevo total y absoluto, y una renuncia de derechos de toda reclamación actual o potencial, basada en: (i)

la relación de empleo y/o la terminación del mismo, bajo cualquier ley aplicable y/o, (ii) las acciones, si algunas, que pudieran tomarse como consecuencia de la implantación de este capítulo. Esta renuncia de derechos tendrá el efecto de una transacción total, de toda acción o derecho, actual o potencial, conocido o sin conocer, que el empleado tenga, pueda tener o haya tenido, relacionada con su empleo y/o la terminación del mismo. El efecto de este relevo y la correspondiente renuncia de derechos, será el de cosa juzgada.

La aplicación del relevo o renuncia de derecho de reclamaciones dispuesto por esta sección no podrá menoscabar los derechos y reclamaciones que emanan de las secs. 761 et seq. de este título, y las secs. 391 et seq. de Título 18, de aquellos empleados que decidan participar voluntariamente del Programa establecido por este capítulo, excepto según estos derechos sean modificados por este capítulo.5

A los fines de canalizar el requisito anterior, el Art. 16 de la Ley Núm. 70-2010, exige que el empleado suscriba un formulario que establece en términos claros y precisos, “una advertencia al participante de forma legible y en negrilla, de que su elección de participación en el Programa será final e irrevocable y constituye un relevo total y absoluto y una renuncia de derechos de toda reclamación que pueda tener por acciones pasadas, presentes o futuras, fundamentadas en la relación patrono-empleado, que son derechos protegidos por las leyes laborales de Puerto Rico.”6 (Énfasis suplido).

En este caso no está en controversia que la Sra. Aponte Dávila se acogió a uno de los componentes del Programa de Incentivos, Retiro y Adiestramiento de la Ley Núm. 70-2010. Esta firmó el formulario diseñado a esos fines, indicando estar de acuerdo en acogerse al Programa el 22 de febrero de 2013...

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