Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2016, número de resolución KLCE201600503

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600503
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016

LEXTA20160429-082 Pueblo de PR v. Delgado Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido vs. Aneudy Delgado Torres Peticionario
KLCE201600503
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sada Superior de Guayama Sobre: Robo, Infr. Art. 5.04 y 5.15 LA Crim. Núm.: G PD2004G0368 G LA2004G0282 y 0283

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2016.

Comparece el señor Aneudy Delgado Torres (Sr. Delgado Torres), por derecho propio, mediante el presente recurso de certiorari. El peticionario, quien se encuentra confinado en la Institución Penal Guayama 500, solicita que revisemos una Resolución dictada el 16 de febrero de 2016 y notificada el 22 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (TPI). En la referida determinación, el Foro de Instancia denegó su moción en la cual solicitó una reducción de hasta un 25% de la pena de reclusión que actualmente cumple de conformidad con las nuevas enmiendas del Código Penal introducidas por la Ley Núm. 246-2014.

Examinada la comparecencia de la parte peticionaria, la totalidad del expediente así como el estado de derecho aplicable, procedemos a disponer del presente caso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.1

-I-

Por hechos ocurridos el 29 de agosto de 2004 en Guayama, Puerto Rico se presentaron varias denuncias en contra del Sr. Delgado Torres por infracción al Art. 173 del Código Penal de 1974 y a los Arts. 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas. Así, el 9 de marzo de 2005 el peticionario registró alegación de culpabilidad por los delitos imputados. Ese día, el Tribunal aceptó la alegación de culpabilidad y fue sentenciado a 10 años de cárcel por el Art. 173 del Código Penal de 1974, 5 años de cárcel por el Art. 5.04 de la Ley de Armas y 5 años de cárcel por el Art. 5.15 de la Ley de Armas a ser cumplidas consecutivamente entre sí y consecutivas con cualquier otra pena que estuviera cumpliendo.

Así las cosas, el 5 de febrero de 2016 el Sr. Delgado Torres presentó una moción por derecho propio y solicitó que se le redujera en 25% la pena de reclusión que actualmente cumple. Ello, en virtud de las enmiendas del Código Penal introducidas mediante la Ley Núm. 246-2014.

El 16 de febrero de 2016 y notificada el 22 de igual mes y año, el TPI dictó una Resolución en...

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