Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Mayo de 2016, número de resolución KLRA201600062

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600062
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016

LEXTA20160503-006-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA

PANEL XII

ELIEZER SANTANA BÁEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201600062
Revisión judicial de resolución administrativa emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm. B-2814-15 SOBRE: Salón de entrevista con los abogados

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, y las Juezas Vicenty Nazario y Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de mayo de 2016.

El recurrente, Eliezer Santana Báez (señor Santana o recurrente), se encuentra confinado y solicita revisión de una resolución en la que el Departamento de Corrección desestimó una solicitud de remedios administrativos.

La resolución recurrida fue dictada el 11 de enero de 2016 y notificada el 12 de enero de 2016.

El 26 de febrero de 2016, la Procuradora General compareció en representación del Departamento de Corrección y Rehabilitación y presentó su oposición al recurso.

I

Los hechos que anteceden a este recurso son los siguientes.

El 21 de diciembre de 2015, el recurrente presentó una Solicitud de Remedios Administrativos para que se suspendiera de empleo y sueldo al Teniente Miguel Cabán, debido a que ese funcionario le impedía tener conversaciones confidenciales con su abogado. El confinado alegó que Cabán había incumplido con varias órdenes de la agencia para que se garantizara ese derecho y con una sentencia del Tribunal de Apelaciones.

El 22 de diciembre de 2015, la División de Remedios Administrativos resolvió que el reclamo del confinado carecía de méritos para la concesión de un remedio y desestimó la solicitud al amparo de las Regla IV, sección 25 y Regla VII, sección 2 del Reglamento para Atender Solicitudes de Remedios Administrativos Radicados por los Miembros de la Población Correccional Reglamento Número 8583 del 30 de abril de 2015.

El recurrente presentó una solicitud de reconsideración en la que alegó que la agencia estaba obligada a sancionar a los empleados que violenten sus reglamentos internos. La agencia denegó la reconsideración.

Inconforme con la decisión, el recurrente presentó este recurso en el que hace el señalamiento de error siguiente:

Erró el D.C.R al no querer asumir jurisdicción sobre su funcionario para imponerle sanciones por actuaciones que ellos mismos le han atribuido que son en detrimento de derechos civiles y reglamentarios del recurrente, por lo que se debía, en vista de la responsabilidad ya atribuida a este por medio de seis (6) resoluciones administrativas y una judicial previa, activar el aparato administrativo para que conforme a su reglamentación se le impusieran sanciones.

II

A

Los dictámenes de los organismos administrativos merecen la mayor deferencia judicial. Esta norma está asentada en el principio de que los organismos administrativos tienen el conocimiento especializado sobre los asuntos que le han sido delegados. Como norma general, los tribunales no intervendremos con sus determinaciones de hechos, siempre y cuando estén sustentadas por evidencia sustancial. Al hacer ese análisis, debemos utilizar el criterio de la razonabilidad. The Sembler Co. v. Mun. de Carolina, 185 DPR 800, 821-822 (2012).

Los tribunales sí podemos revisar las conclusiones de derecho de las agencias administrativas en todos sus aspectos. Sin embargo, no quiere decir que podamos descartar libremente las conclusiones e interpretaciones de las agencias. A manera de resumen, el Tribunal Supremo ha expresado que la norma de la deferencia solo cede cuando: (1) la determinación administrativa no está basada en evidencia sustancial, (2) el organismo administrativo ha errado en la aplicación e interpretación de las leyes o los reglamentos que le corresponde administrar, (3) cuando el organismo administrativo, actúa arbitraria, irrazonable o ilegalmente, realizando determinaciones carentes de una base racional, o (4) cuando la actuación administrativa lesiona derechos constitucionales fundamentales. The Sembler Co.

v. Mun. de Carolina, supra, págs. 822-823.

B

El Departamento de Corrección y Rehabilitación es el organismo gubernamental responsable de implementar la política pública relacionada al sistema correccional, la rehabilitación de adultos y menores y la custodia de todos los ofensores y transgresores del sistema de justicia criminal. Artículos 4, 5 (c) y 10 del Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación Núm. 2 de 2011, 3 LPRA Ap. XVIII, Artículos 4, 5 y 10.

El Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población Correccional, supra, en adelante el Reglamento, fue adoptado para garantizar a los confinados un organismo administrativo en primera instancia, ante el cual puedan presentar una solicitud de remedio, minimizar sus diferencias con el personal, evitando y reduciendo la radicación de pleitos en los tribunales. Además, tiene como objetivos principales; (1) plantear los asuntos de los confinados al Departamento de Corrección, (2) reducir las tensiones y agresiones físicas y verbales que puedan resultar de reclamos no atendidos, (3) recopilar información relacionada a los reclamos de los miembros de la población correccional (4) y facilitar la rehabilitación mediante mecanismos que atiendan de manera justa sus reclamos. Este reglamento será aplicable a todos los miembros de la población correccional bajo la...

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