Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600697

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600697
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016

LEXTA20160513-011-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Panel Especial para la

Región Judicial de Mayagüez

El Pueblo de
Puerto Rico
Recurrido
v.
Edgardo Cruz Lugo
Peticionario
KLCE201600697
Certiorari
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez
Crim. núm.
ISCR201001531
Sobre:
Art. 204 CP 2004
(escalamiento agravado)

Panel integrado por su presidente, el Juez Steidel Figueroa, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Resolución

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2016.

Edgardo Cruz Lugo, quien se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, en el Campamento Correccional de Sabana Hoyos, comparece ante este Tribunal mediante el recurso de epígrafe in forma pauperis y por derecho propio. Nos solicita, en esencia, que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez [por sus siglas, “el TPI”]. Según nuestra propia indagación en el Sistema de Consulta que se accede a través de la página cibernética de la Rama Judicial de Puerto Rico, la resolución sobre la cual el peticionario recurre fue emitida por el TPI el 20 de enero de 2016 y notificada el siguiente día 25. Por medio de este dictamen, el TPI denegó su solicitud para modificar la sentencia condenatoria que pesa en su contra al amparo del artículo 67 de la Ley 246-2014. Autorizamos la comparecencia según solicitada y disponemos de este recurso sin trámite ulterior.

-I-

El 5 de noviembre de 2010 el Ministerio Público presentó una acusación contra el peticionario, Edgardo Cruz Lugo, por hechos presuntamente ocurridos el 3 de septiembre de 2010. Se le imputó que actuó en concierto y común acuerdo con Luis N. Mendoza Cruz en violación del artículo 204 del Código Penal, 33 LPRA sec. 4832, el cual tipifica el delito de escalamiento agravado. Tras una alegación de culpabilidad, el 17 de agosto de 2011 fue condenado a una pena de reclusión de ocho años concurrente con otra pena por violación al artículo 201 del Código Penal de 2004, entonces vigente. Dada la alegación de culpabilidad, el juez autorizó que la imputación de reincidencia fuese eliminada del pliego acusatorio.

El 15 de enero de 2016 Cruz Lugo presentó una petición ante el TPI para que conforme al principio de favorabilidad se modificara la sentencia condenatoria emitida en su contra1.

Alegó que existían...

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