Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600784

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600784
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016

LEXTA20160513-014-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO,
Recurrida,
v.
CARLOS NUÑEZ FERNÁNDEZ,
Peticionaria.
KLCE201600784
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera, Sala de Carolina. Criminal núm.: F VI2009G0021, y otros. Sobre: Art. 106 CP de 2004; Ley de Armas.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2016.

La parte peticionaria, Carlos Nuñez Fernández (Sr. Nuñez), instó el presente recurso de certiorari por derecho propio el 14 de abril de 2014, recibido en la secretaría de este Tribunal el 25 de abril de 2016. En él, recurre de la Resolución emitida el 28 de marzo de 2016, notificada el 30 de marzo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. Mediante esta, el foro recurrido declaró sin lugar la Moción al amparo del Artículo 67 de la Ley 246 del 26 de diciembre de 2014, instada por el Sr. Nuñez.

Examinada la solicitud de dicha parte1, concluimos que no procede la expedición del auto.

I.

El 30 de mayo de 2009, el peticionario hizo alegación de culpabilidad por infracción al Art. 106 del Código Penal de 2004 (2do grado) y fue condenado a cumplir una pena de reclusión de veinticinco años. Esta, consecutiva con la pena impuesta en los casos FLA2009G0180 y FLA2009G0181.

En lo pertinente a la presente controversia, el 26 de febrero de 2016, el peticionario presentó una solicitud mediante la cual reclamó que se le aplicara el principio de favorabilidad, acorde con las enmiendas al Art. 672

del Código Penal de 2012, contenidas en la Ley Núm. 246-2014. Particularmente, solicitó que se redujera en un veinticinco (25) por ciento de la pena fija establecida.

El 28 de marzo de 2016, notificada el 30 de marzo de 2016, el tribunal de instancia declaró sin lugar la solicitud del Sr. Nuñez. Concluyó que la imposición de atenuantes, acorde con las enmiendas al Art. 67 del Código Penal de 2012, es discrecional y no obligatoria.

Inconforme, instó el presente recurso y reiteró lo solicitado ante el foro recurrido. Además, arguyó que las enmiendas al Código Penal de 2012, por virtud de la Ley Núm.

246-2014, son aplicables a su sentencia. Para ello, invocó el principio de favorabilidad contenido el Código Penal de 2012.

II.

Distinto al recurso de...

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