Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Mayo de 2016, número de resolución KLRA201600422

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600422
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016

LEXTA20160513-016-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

ÁNGEL MONTAÑEZ LEBRÓN,
Recurrente,
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN,
Recurrida.
KLRA201600422
REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Remedio Administrativo Núm.: FMCP-1275-15. Sobre: Certificación de rehabilitación (Código Penal de 2004).

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2016.

La parte recurrente, Ángel Montañez Negrón (Sr. Montañez), instó el presente recurso de revisión por derecho propio el 7 de abril de 2016, recibido en la secretaría de este Tribunal el 13 de abril de 2016. En él, recurre de la Respuesta emitida el 28 de enero de 2016, notificada el 2 de febrero de 2016, por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación1. Mediante esta, se denegó la solicitud del Sr. Montañez para la tramitación de un Certificado de Rehabilitación.

Examinado el escrito del recurrente, así como los documentos anejados al mismo, prescindimos de la comparecencia del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

I.

El 20 de noviembre, el Sr. Montañez solicitó a la Sra.

Malavé, técnico socio-penal, ser referido para la tramitación de una Certificación de Rehabilitación, conforme al Art. 104 del Código Penal de 2004, 33 LPRA sec.

4732, y la reglamentación aplicable. El Sr. Montañez fue sentenciado bajo el Código Penal de 2004. Evaluado el pedido del recurrente, la parte recurrida contestó que la Certificación de Rehabilitación quedó derogada, en virtud del Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011, 3 LPRA Ap. XVIII.

Por ello, el 1 de diciembre de 2015, el Sr. Montañez presentó una Solicitud de remedio administrativo. En síntesis, objetó que la parte recurrida no tramitara su solicitud para obtener la mencionada certificación y solicitó que se gestionara esta.

Evaluada la solicitud del Sr. Montañez, la parte recurrida emitió la Respuesta impugnada ante este Tribunal. En lo atinente a la presente controversia, surge de la Respuesta que la solicitud del recurrente fue referida al Director de la Oficina de Asuntos Legales del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

Dicho funcionario concluyó que los miembros de la población correccional que fueron sentenciados al amparo del Código Penal de 2004, son elegibles para la expedición de la Certificación de Rehabilitación. Además, instruyó que se evaluara el caso del Sr. Montañez, a la luz de la reglamentación aplicable.

Analizada la solicitud del recurrente, la parte recurrida resolvió que el Sr. Montañez no cualificaba para ser referido para la tramitación de una Certificación de Rehabilitación, ya que cumple una condena por más de dos delitos; ello, en contravención a los criterios de elegibilidad de la reglamentación aplicable. Aclaró que el...

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