Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Mayo de 2016, número de resolución KLRA201600222

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600222
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016

LEXTA20160516-012-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

CARLOS CÁCERES ROURE HILDA VELÁZQUEZ HERNÁNDEZ
Recurrentes
v.
OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS
Recurrida
KLRA201600222
Revisión procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos Caso Núm. 2015-059726- CCO-083909

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry y las Juezas Colom García y Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2016.

Comparecen ante este foro, por derecho propio, el Sr. Carlos Cáceres Roure y la Sra. Hilda Velázquez Hernández (en adelante, los recurrentes). Nos solicitan que revoquemos la Resolución de Reconsideración emitida por la Oficina de Gerencia de Permisos (en adelante, la OGPe o parte recurrida), el 7 de febrero de 2016 y notificada el 9 del mismo mes y año. Mediante la referida determinación, la OGPe declaró HA LUGAR la solicitud de reconsideración y revocó la determinación emitida por la OGPe de Humacao que denegó la consulta de construcción solicitada por el Sr. Miguel A. Ortiz Villalta (en adelante, señor Ortiz).

I.

Conforme surge del expediente ante nos, el 24 de abril de 2015, la Sra. Hilda Velázquez (señora Velázquez), presentó una querella en la OGPe de Humacao, a la que se le asignó el Núm. 2015-SRQ-05823, contra el vecino colindante, el señor Ortiz, propietario de la residencia N9 en la Urb. Solymar, en Patillas, debido a que se había hecho una construcción pegada y sobre la verja de su residencia. La señora Velázquez alegó en su querella que la construcción estaba en su terreno y que afectaba su propiedad, ya que se utilizó su verja como pared posterior a la ampliación hecha en la marquesina de la residencia del señor Ortiz. La parte recurrida emitió una Orden de Mostar Causa al señor Ortiz en la que se le informó que personal de la OGPe realizó una investigación sobre la propiedad que incluyó una inspección realizada el 27 de abril de 2015. En la Orden de Mostrar Causa, la OGPe de Humacao, notificó, además, al señor Ortiz que se proponía imponerle el pago de una multa administrativa por la ausencia de un permiso de construcción, según dispuesto en el Art. 9.12 (a) de la Ley Núm. 161-2009 y Regla 3.7 del Reglamento Conjunto.

El 1 de julio de 2015, el señor Ortiz, por conducto del Ingeniero Daniel Oquendo Figueroa (en adelante, Ing. Oquendo), sometió ante la OGPe una solicitud de consulta de construcción en la que indicó que realizó la ampliación para hacer más cómoda la residencia e informó que la misma no afectaba el ambiente y era cónsona con el sector.

Así, el 22 de octubre de 2015, la OGPe de Humacao emitió la Resolución Denegando Consulta de Construcción fundamentada en lo siguiente:

Por la presente, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, y en virtud de las facultades conferidas mediante las leyes, los reglamentos y las normas y órdenes administrativas vigentes, la Directora Regional de la OGPe en Humacao no consideró favorable la presente consulta de construcción. Las variaciones en la medida requerida para los patios delantero, lateral izquierdo y posterior son excesivas y se colocaron ventanas a menos de cinco (5´) pies del límite de la colindancia posterior, en violación a la reglamentación de luces y vista del Código Civil de PR.

Inconforme con la determinación de la OGPe de Humacao, el señor Ortiz, por conducto del Ing. Daniel Oquendo Figueroa, solicitó la reconsideración1 el 9 de noviembre de 2015, ante la División de Reconsideración de Determinaciones Finales de la OGPe, (en adelante, División de Reconsideración). La Jueza Administrativa, Lcda. Alma H.

Acevedo Ojeda, expidió una Orden el 3 de diciembre de 2015 en la que ordenó a la OGPe, que expresara su posición por escrito en los próximos diez (10) días.

En cumplimiento con la referida Orden, la parte recurrida expuso su posición en torno a la solicitud de reconsideración. Mediante su escrito, la OGPe destacó, además, que no fue notificada de la reconsideración en el término correspondiente establecido en el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de la División de Reconsideración de Determinaciones Finales de la OGPe, Reglamento 8457. Esto es, dentro de un término de cuarenta y ocho (48) horas de haber presentado la solicitud de reconsideración. Señaló, además, que del expediente adminis-trativo digital de la Agencia, no surgía que la parte querellante fuera notificada de la solicitud de reconsideración presentada y tampoco consta que el señor Ortiz, por conducto del Ing. Oquendo, haya presentado la correspondiente moción evidenciando la notificación a...

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