Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201600483

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600483
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016

LEXTA20160518-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-AIBONITO

PANEL VI

ELBA ROMÁN, DANIEL JUAN
Apelado
v.
GUILLERMO VICENTY CORTES
Apelante
KLAN201600483
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta Civil Núm. CD2016-0160 Sobre: Desahucio y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2016.

Comparece el señor Guillermo Vicenty Cortés (señor Vicenty Cortés o la parte apelante) mediante el recurso de apelación de título presentado el 11 de abril de 2016. Impugna la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta (TPI),el 18 de marzo de 2016, notificada el 4 de abril de 2016, la cual declara Con Lugar la Demanda de Desahucio y Cobro de Dinero instada por el señor Juan Daniel Román y otros contra el aquí apelante, señor Vicenty Cortés. En virtud de la referida Sentencia se “ordena el desalojo de la parte demandada (señor Vicenty Cortés) de la propiedad objeto de esta acción… (y además) la parte demandada (señor Vicenty Cortés) deberá satisfacerle a la parte demandante la cantidad de $16,500.00

por concepto de renta no pagada, la cual seguirá en aumento si sigue ocupando la propiedad”. (Énfasis en el original).

Mediante nuestra Resolución del 22 de abril de 2016, requerimos al TPI elevar en calidad de préstamo los autos originales del caso civil número CD2016-0160 en el término de cinco (5) días, lo cual ocurrió dentro del término establecido. Además, en la mencionada Resolución, ordenamos al señor Vicenty Cortés el acreditar en el mismo término de cinco (5) días “que ha cumplido con el requisito de Fianza o Consignación requerido por el Artículo 631 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico, 32 LPRA 2832”.

De otro lado, los señores Elba Román y Daniel Juan (parte apelada) presentan el 26 de abril del corriente Urgente Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción. Exponen que si bien es cierto que el apelante presentó el recurso el 11 de abril de 2016, la notificación por correo certificado con acuse de recibo acontece el 12 de abril de 2016, según surge del matasello del sobre de envió. La parte apelada aduce que “el apelante notificó mediante correo certificado el día después del vencimiento del término…”, sin mostrar justa causa para la dilación en la referida notificación. A los fines de adjudicar el planteamiento de falta de jurisdicción emitimos Resolución el mismo día (26 de abril de 2016) cuando otorgamos a la parte apelante la oportunidad de exponer su parecer, en o antes del 29 de abril de 2016 a las 12:00 del mediodía.

Es así que la parte apelante comparece el 29 de abril de 2016 a las 8:24 de la noche mediante escrito que titula Solicitud de Prórroga. Peticiona término adicional de veinte (20) días para presentar...

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