Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Mayo de 2016, número de resolución KLRA201600119

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600119
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016

LEXTA20160519-007-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA

PANEL XII

MEDALGO ABREU PÉREZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201600119
Revisión judicial de resolución administrativa emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm. F1-422-15 SOBRE: Bonificación por estudio y trabajo

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, y las Juezas Vicenty Nazario y Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2016.

El recurrente, Medalgo Abreu Pérez, se encuentra confinado y solicita revisión de la negativa del Departamento de Corrección a concederle bonificaciones por estudio y trabajo al término de la sentencia que cumple por violación al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, 25 LPRA sec. 458 (c).

La resolución recurrida fue dictada el 13 de enero de 2016 y notificada el 21 de enero de 2016.

El 17 de marzo de 2016, la Procuradora General compareció en representación del Departamento de Corrección y Rehabilitación y presentó su oposición al recurso.

I

Los hechos que anteceden a este recurso son los siguientes.

El señor Abreu fue sentenciado a 10 años de prisión por el delito de robo y 10 años adicionales por violación al Artículo 5.04 de Ley de Armas, supra.

El 15 de septiembre de 2015, el recurrente presentó una Solicitud de Remedios Administrativos para que se concedieran bonificaciones por estudio y trabajo al término de su sentencia. El confinado invocó la aplicación retroactiva de la Ley 208-2009 al año 2004.

La División de Remedios Administrativos resolvió que la sentencia por violación al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, supra, está excluida de bonificaciones por estudio y trabajo. No obstante, informó al confinado que las bonificaciones a la sentencia por el delito de robo comenzaron a realizarse el 17 de agosto de 2014.

El recurrente solicitó reconsideración, ya que según él, la Ley 208, supra, no excluye de su aplicación ningún delito. La agencia denegó la reconsideración.

Inconforme con la decisión, el recurrente presentó este recurso en el que hace los señalamientos de errores siguientes:

Erró el Departamento de Corrección y Rehabilitación al denegar la solicitud de reconsideración instada por el señor Medardo Abreu Pérez solicitando que le bonifique por labores de estudio y trabajo mientras cumplía su sentencia en las instituciones donde permanece confinado.

Erró el Departamento de Corrección y Rehabilitación al denegar una solicitud de remedio administrativo sin...

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