Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600710

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600710
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016

LEXTA20160520-010-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido
V.
JOSÉ ARROYO MORALES Peticionario
KLCE201600710
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Crim. Núm.: E BD2013G0292 (301) Por: Art. 190, Reclasificado Infr. Art. 182 (Modalidad $1,000-$10,000-Sin Uso)

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2016.

Ha comparecido José Arroyo Morales y nos solicita que revoquemos una Resolución emitida el 11 de febrero de 2016 y notificada el 10 de marzo de 2016. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, denegó una moción de corrección de Sentencia al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, infra.

Por los fundamentos que expondremos, se expide el recurso de certiorari solicitado, se revoca la Resolución emitida por el foro de origen, y se ordena a dicho foro resentenciar al peticionario de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 246-2014.

I

Por hechos ocurridos el 23 de julio de 2013, el Ministerio Público presentó una denuncia por infracción al Art. 190 del Código Penal, esto es, robo agravado. En la vista preliminar se determinó la existencia de causa probable para acusar por la violación al Art. 190 (3 cargos), y por el Art. 5.05 de la Ley de Armas (2 cargos). Se presentaron las acusaciones y, así las cosas, el 21 de octubre de 2013, durante la vista del juicio en su fondo, el peticionario renunció a su derecho a juicio por jurado e hizo alegación de culpabilidad. Llegó entonces el Sr. Arroyo Morales a un preacuerdo con el Ministerio Público, mediante el cual el peticionario se declararía culpable por el delito imputado de Ley de Armas, y por el Art. 182 del Código Penal, apropiación ilegal agravada (modalidad de $1,000 a $10,000), con una pena de reclusión de ocho (8) años. Luego de aceptada por el peticionario la alegación de culpabilidad, el foro de origen dictó su sentencia e impuso una pena de ocho (8) años de reclusión por cada infracción al Art. 182 del Código Penal, concurrentes entre sí, y dos (2) años de reclusión por cada una de las dos (2) infracciones al Art. 5.05 de la Ley de Armas, a ser cumplidas en forma consecutiva entre sí y con las penas anteriores. Todo lo anterior suma doce (12) años de reclusión.

Así las cosas, el 19 de enero de 2016, el Sr. Arroyo Morales presentó una “Moción al amparo de la Regla 192.1” mediante la que expresó que la Ley 246-2014 enmendó la pena correspondiente al delito de apropiación ilegal agravada por el cual fue sentenciado, por lo que procedía que se le aplicara retroactivamente la nueva pena, menos extensa, conforme al principio de favorabilidad. El 11 de febrero de 2016, el foro primario denegó la aludida petición y expresó que “la Ley 246 del 26 de diciembre de 2014 no enmendó el Artículo 182 en la modalidad $1,000 a $10,000 del Código Penal de 2012, bajo el cual usted hizo alegación de culpabilidad en autos”. Dicha determinación fue notificada el 10 de marzo de 2016.

Insatisfecho, el peticionario presentó el recurso que nos ocupa y adujo que el Tribunal de Primera Instancia incidió debido a que la Ley 246-2014 redujo la pena del Artículo 182 del Código Penal de 2012.

II

A. Principio de favorabilidad

El Art. 4 del Código Penal del 2012, 33 LPRA sec. 5004, enuncia la aplicación del principio de favorabilidad. Dicho artículo dispone lo siguiente:

La ley penal aplicable es la vigente al momento de la comisión de los hechos.

La ley penal tiene efecto retroactivo en lo que favorezca a la persona imputada de delito. En consecuencia, se aplican las siguientes normas:

(a) Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito es distinta de la que exista al procesar al imputado o al imponerle la sentencia, se aplicará siempre la...

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