Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600660

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600660
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016

LEXTA20160523-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
APELADO
V.
MARCOS MENDEZ RODRIGUEZ
APELANTE
KLCE201600660
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Criminal Núm. KBD2014G0101 Sobre: Apropiación ilegal.

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2016.

Contra Marcos Méndez Rodríguez el Ministerio Público presentó dos acusaciones por infracciones al Artículo 195 (a) del Código Penal de 2012 (Escalamiento agravado). Posteriormente, según surge de los autos, Méndez Rodríguez suscribió una Moción sobre alegación de culpabilidad en la que, en su puño y letra, escribió que acordaba una sentencia de 6 años a cambio de la reducción de las acusaciones a dos infracciones al Artículo 182 (Apropiación ilegal agravada) en su modalidad de bienes valorados entre $500 y $1,000.1

El 24 de febrero de 2014 el Tribunal de Primera Instancia de San Juan (TPI) aceptó la alegación de culpabilidad y le impuso la pena de 3 años por las dos infracciones al Artículo 182 a cumplirse de manera consecutiva. Es decir, cumpliría un total de 6 años de cárcel.

Más adelante, pro se, Marcos Méndez Rodríguez presentó un escrito ante el TPI en el que solicitó la modificación de su sentencia condenatoria al amparo de los cambios introducidos por la Ley de Enmiendas Significantes a la Ley Núm. 146 de 2012, Código Penal de Puerto Rico, Ley núm. 246 de 26 de diciembre de 2014. Según Méndez Rodríguez, la Ley 246 enmendó el Artículo 71 del Código Penal para disponer que cuando medie un concurso de delitos la pena sea de manera concurrente. A su entender, la pena que se le debía imponer debía ser de esa forma y no consecutiva. Con un escueto no ha lugar el TPI denegó su petición. Inconforme, Méndez Rodríguez presentó un recurso de certiorari ante este Foro solicitándonos que enmendáramos la sentencia que le fue impuesta.

El aludido Artículo 71, en conjunto con el Artículo 72, disponía de la siguiente forma:

Artículo 71.-

Concurso de delitos.

Se considera concurso de delitos:

(a) Cuando sean aplicables a un hecho dos o más disposiciones penales, cada una de las cuales valore aspectos diferentes del hecho. (b) Cuando conforme al propósito del...

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