Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201600434

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600434
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016

LEXTA20160523-004-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

FIRST BANK Recurrido
v.
ARMANDO ABREU GALLISÁ Peticionario
v.
EURO BOUTIQUE, INC. AKA JAGUAR OF PUERTO RICO, INC. ET AL Recurrido
KLAN201600434
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K AC2013-0833 (906) Sobre: Incumplimiento de contrato; cobro de dinero; daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2016.

El señor Armando Abreu Gallisá nos solicita que revoquemos la sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que declaró con lugar la demanda incoada en su contra por First Bank. La sentencia le ordenó pagar al banco demandante $51,071.97, por el costo del vehículo que adquirió mediante un contrato de arrendamiento financiero y que luego cedió a un tercero sin el consentimiento previo del banco, más las costas, gastos y honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, acogemos el recurso como una petición de certiorari, expedimos el auto discrecional para modificar el dictamen y devolver el caso al foro recurrido para la continuación de los procesos conforme a lo aquí dispuesto.

I

En octubre de 2013, First Bank presentó una demanda por incumplimiento de contrato y cobro de dinero contra el señor Abreu Gallisá. Alegó en la demanda que este suscribió un contrato de arrendamiento financiero mobiliario con First Leasing sobre un vehículo Cadillac, modelo CTS. Añadió que dicho contrato de arrendamiento fue posteriormente adquirido por First Bank. Al fundamentar su reclamo, adujo que el señor Abreu Gallisá incumplió con el pago de los cánones mensuales desde junio de 2013 hasta septiembre de ese mismo año, por lo que adeudaba una suma líquida, vencida y exigible ascendente a $46,303.19.

Al contestar la demanda, el señor Abreu Gallisá negó la deuda reclamada por First Bank y, entre las defensas afirmativas, señaló que el 18 de enero de 2013, al adquirir un automóvil nuevo, dio el vehículo aludido en “trade-in” a la corporación Jaguar of Puerto Rico, Inc. (Jaguar). Adujo expresamente que First Bank conocía dicho negocio, que Jaguar le informó que asumía la obligación de saldar la deuda y que recibió pagos parciales de parte de Jaguar con ese objetivo. Por ende, argumentó que quedó exonerado de la deuda cuando First Bank aceptó que Jaguar le sustituyera como deudor y realizara el saldo.

Basándose en esa misma teoría, en noviembre de 2014 el señor Abreu Gallisá presentó una demanda contra tercero en contra de Jaguar of Puerto Rico, Inc., y Euro Boutique, Inc. Entre las alegaciones reiteró que ya no es el poseedor del vehículo objeto del arrendamiento porque en enero de 2013 lo dio en “trade-in” a los terceros demandados, quienes se comprometieron a cancelar la deuda que gravaba el referido vehículo. Además, aseveró que, cuando recibió llamadas de cobro de parte de First Bank, se reunió con la señora Marigloria del Valle, gerente de Jaguar, quien le aseguró que cumpliría con los pagos correspondientes a la cancelación de la deuda y, con ese fin, le cursó una carta a First Bank en la que reconoció la deuda y asumió su responsabilidad.

A base de estas alegaciones, solicitó al tribunal que les ordenara a los terceros demandados a pagar la cuantía reclamada por First Bank, más $50,000.00 por los daños y perjuicios que sufrió por la falta de pago y las costas, gastos y honorarios de abogado.

El Tribunal de Primera Instancia señaló una vista argumentativa, que se celebró el 26 de enero de 2016, con el fin de dilucidar la solicitud de sentencia sumaria presentada por First Bank. Luego de escuchar a las partes, el tribunal concedió la solicitud de First Bank y emitió una sentencia en la que resolvió, de forma sumaria, declarar ha lugar la demanda de First Bank en contra del señor Abreu Gallisá.

En síntesis, la sentencia sumaria así dictada determinó que el señor Abreu Gallisá cedió el vehículo a un tercero sin el consentimiento escrito de First Bank y que dicho proceder constituyó una violación al contrato de arrendamiento financiero existente entre las partes. A base de esa determinación de hecho, el Tribunal concluyó que no hubo una novación del contrato, que el señor Abreu Gallisá no quedó liberado de la deuda y que no había ninguna otra controversia sustancial que impidiera la atención sumaria de la controversia.

Por ende, acogió la demanda de First Bank y ordenó al recurrente a pagarle los $51,071.97 reclamados, más las costas, gastos y honorarios de abogado.

Nada expresó el Tribunal de Primera Instancia en esa sentencia sobre la demanda contra tercero, ni advirtió que podía disponer de la reclamación original sin esperar a la terminación definitiva del pleito.

Por esa razón acogimos el recurso como una petición de certiorari, pues ese dictamen no puso fin al pleito ni se ajusta a las exigencias impuestas a una sentencia parcial que resuelve una sola reclamación en un caso de partes y reclamaciones múltiples.

Inconforme con ese dictamen, el señor Abreu Gallisá recurrió ante nos y señala que el foro a quo incurrió en los siguientes errores:

[…] al dictar sentencia final en el presente litigio sin resolver la totalidad de las controversias ante su consideración, específicamente sin resolver la demanda contra tercero presentada por el peticionario-demandado contra Euroboutique, Inc.

[…] al no dictaminar que el tercero demandado es el responsable ante la parte demandante o ante el demandado peticionario de la suma reclamada.

II

- A -

Como indicamos, aunque el señor Abreu Gallisá presentó un recurso que intituló “Apelación”, la sentencia parcial que solicita que revoquemos no dispuso de todas las controversias planteadas entre las partes y carece de la expresión reglamentaria que le impartiría finalidad a una sola de ellas, por lo que no puede ser objeto de una apelación ante este foro intermedio. Rosario et al. v. Hosp. Gen. Menonita, Inc., 155 D.P.R. 49, 56-57(2001). Esta afirmación encuentra apoyo en lo dispuesto en la Regla 42.3 de las de Procedimiento Civil, la cual dispone:

Cuando un pleito comprenda más de una reclamación, ya sea mediante demanda, reconvención, demanda contra coparte o demanda contra tercero o figuren en él partes múltiples, el tribunal podrá dictar sentencia final en cuanto a una o más de las reclamaciones o partes sin disponer de la totalidad del pleito, siempre que concluya expresamente que no existe razón para posponer que se dicte sentencia sobre tales reclamaciones hasta la resolución total del pleito, y siempre que ordene expresamente que se registre la sentencia.

Cuando se haga la referida conclusión y orden expresa, la sentencia parcial dictada será final para todos los fines en cuanto a las reclamaciones o los derechos y las obligaciones en ella adjudicada, y una vez sea registrada y se archive en autos copia de su notificación, comenzarán a transcurrir en lo que a ella respecta los términos dispuestos en las Reglas 43.1, 47, 48 y 52.2 de este apéndice.

32 L.P.R.A., Ap. V, R. 42.3.

Examinada la sentencia parcial, constatamos que efectivamente dispuso de la demanda original y nada dijo sobre la demanda contra tercero que, no solo estaba vigente, sino que estaba litigándose en rebeldía, después de serle esta anotada a los terceros demandados, a petición del señor Abreu Gallisá.1

Aunque hay constancias en el expediente de que la corporación tercera demandada inició un proceso de quiebra luego de suscribir el negocio que originó el pleito, tal parece que su petición fue desestimada y, para la fecha de la vista argumentativa las partes estaban en espera de que esa decisión fuera final y firme. De estar paralizado el litigio respecto a Jaguar, por haberse sometido a la jurisdicción del Tribunal de Quiebra federal, la sentencia parcial apelada esta huérfana de estos detalles, que eran importantes y jurisdiccionales.

Veamos, entonces, si el dictamen recurrido es revisable mediante el auto de certiorari y si este foro puede proveer otros cursos de acción para este pleito inconcluso.

- B -

A tenor de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil de 2009, según enmendada por la Ley Núm. 177-2010, el Tribunal de Apelaciones puede acoger peticiones de certiorari para revisar decisiones interlocutorias, es...

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