Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2016, número de resolución KLRA201501266

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501266
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016

LEXTA20160524-056-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

YOSMAR MAITE MALDONADO MORALES
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201501266
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: VA-476-14 Sobre: Eliminación de Bonificaciones

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 24 de mayo de 2016.

Comparece ante nos, mediante un recurso de revisión judicial y a través de su representación legal, la señora Yosmar Maite Maldonado Morales. Solicita la revisión judicial de la resolución dictada el 15 de octubre de 2015 por la División de Remedios Administrativos, del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Mediante el referido dictamen, el Departamento rechazó la contención de la señora Maldonado Morales sobre que fuera a cumplir dos veces una sentencia de diez años, impuesta por una infracción a la Ley de Armas y consecutiva a otra pena de noventa y nueve años por el delito de asesinato. Concluyó, también el foro recurrido, que ambas penas eran acreedoras de los beneficios de bonificación.

Luego de evaluar los méritos del recurso, considerar los argumentos de la Procuradora General de Puerto Rico y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la determinación administrativa. A continuación, reseñamos los antecedentes fácticos y procesales del caso ante nuestra consideración.

I.

Por hechos acontecidos el 7 de octubre de 2003, la señora Yosmar Maite Maldonado Morales fue sentenciada por un tribunal de derecho por el delito de asesinato en primer grado, bajo el Código Penal de 1974, e infracciones a los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas vigente a la comisión de los hechos. El 25 de mayo de 2004, el Tribunal de Primera Instancia condenó a la recurrente a diez años de reclusión por la infracción al Artículos 5.04; cinco años por la violación al Artículo 5.15, ambos de la Ley de Armas y concurrentes entre sí; más noventa y nueve años consecutivos por la violación del Artículo 83 del Código Penal de 1974, que tipifica el asesinato en primer grado.1

Es decir, la sentencia de diez años y la pena de noventa y nueve años se cumplirían de manera consecutiva.

Así las cosas, el 3 de noviembre de 2014, la recurrente presentó una solicitud de remedio administrativo (VA-476-14),2 en la que indicó que el 17 de octubre de 2014, el Comité de Clasificación le concedió 224 días de bonificación adicional del periodo del 10 de octubre de 2003 al 10 de octubre de 2008,3 pero que posteriormente —el 27 de octubre de 2014— se eliminó dicha bonificación, por entender que no le era aplicable la Ley Núm. 137-2004, aprobada el 3 de junio de 2004, que enmendó varias disposiciones de la Ley de Armas.4 Ante ello, la señora Maldonado Morales solicitó copia de la referida ley e invocó el principio de favorabilidad. El 17 de noviembre de 2014, la evaluadora, la señora Carmen Morales Adorno, suscribió la siguiente respuesta:5

Su solicitud fue referida a la Sra. Lisandra Maysonet, Supervisora del Área Social, quien me indicó que usted fue reliquidada (sic) el 16 de junio del 2014, en la cual se dejaba sin efecto la anterior para aplicar la Ley de Armas del 3 de junio del 2004; esta Ley no le aplica al caso de autos, ya que fue sentenciada el 25 de mayo del 2004; la liquidación fue un error y el haberle aplicado la bonificación adicional también lo fue, por esa razón se dejó sin efecto el acuerdo del Comité del 17 de octubre del 2014; si la situación legal del caso cambiara se le aplicarían las bonificaciones que le correspondan, ya que ha trabajado y estudiado ininterrumpidamente.

No conteste, la señora Maldonado Morales presentó una solicitud de reconsideración,6 en la que requirió que se le restituyera la bonificación suprimida. Entendió la recurrente que la eliminación de los 224 días de bonificación tenía el efecto de cumplir dos veces la misma sentencia por el mismo delito. Solicitó, además, la entrega de copia del estatuto.

El 15 de octubre de 2015, notificada al día siguiente, la División de Remedios Administrativos emitió la resolución recurrida.7 Expresó que la Ley de Armas, en su Artículo 5.04, concede bonificaciones únicamente en ciertas instancias; por ejemplo, cuando no se usó el arma para la comisión de otro delito o en la modalidad de arma neumática. En el caso de la señora Maldonado Morales, se expresó que las dos sentencias que cumple en prisión son acreedoras del beneficio de la bonificación por estudio y trabajo. Esto, porque en la infracción de la Ley de Armas “se eliminó el uso en la comisión de otro delito”

y se tipificó “mediante la modalidad de arma neumática”. No obstante, resolvió que como la sentencia de la recurrente fue dictada con anterioridad a la Ley Núm. 137-2004, “no le aplican las instrucciones impartidas a los técnicos de Récord Penal de colocar primero a cumplir los casos por Ley de Armas y luego los demás que hayan sido dictadas el mismo día”. Esto, en referencia al caso Pueblo v. Molina Virola, et al., 141 D.P.R. 713 (1996).8

En consecuencia, se invirtió el orden de cumplimiento de las penas: con el efecto de extinguir primero la pena por el asesinato en primer grado y, de forma consecutiva, la condena por la Ley de Armas. Por ende, la otorgación de bonificaciones adicionales se adjudicaría de forma tal que se restaría tiempo igual en todas las sentencias dictadas de forma consecutiva entre sí. Aclaró el ente administrativo que lo anterior no constituía que la recurrente iba a cumplir dos veces la pena por la infracción a la Ley de Armas. Reiteró que las penas correspondientes a la Ley de Armas y al asesinato en primer grado se extinguen de manera consecutiva, tal como dispone la ley especial en su Artículo 7.03 y la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

En el dictamen recurrido se hizo constar lo siguiente:

[P]ara la fecha del 14 de agosto de 2015, el Comité de Clasificación y Tratamiento en su reunión acordó conceder un total de 634 días de bonificación adicional por evidencia de trabajo y estudios realizados por la recurrente durante el periodo del 10 de octubre de 2003 al 10 de agosto de 2015. (...) Con dicha bonificación queda constatado que la bonificación que le fue eliminada a la recurrente en su momento (224 días) le fue nuevamente concedida y adjudicada otra vez, pero a la sentencia por el delito de asesinato en primer grado. (...)

Inconforme, acude la señora Maldonado Morales ante este foro, mediante el presente recurso de revisión y señala los siguientes errores:

Erró la División de Remedios Administrativos al hacer una determinación en cuanto a confirmar dejar sin efecto el que para el 2010 la recurrente había cumplido con la pena por la ley de armas de 10 años.

Erró la División de Remedios Administrativos al hacer una determinación en cuanto a que la bonificación se hiciera al...

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