Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2016, número de resolución KLAN201600544

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600544
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2016

LEXTA20160525-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

JOSE A. AQUINO GARCÍA Apelante
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelados
KLAN201600544
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón K AC2015-2542 (402)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2016.

El señor José A. Aquino García, (señor Aquino), comparece mediante un escrito titulado Demanda. Al examinar el mismo encontramos unas alegaciones algo confusas y desorganizadas que pretenden configurar una reclamación en daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por supuestas “actuaciones u omisiones y actividades ilegales e inconstitucionales o dolorosas (sic) de sus departamentos, instrumentalidad funcionarios y empleados públicos.” Finaliza exponiendo que, “el resultado de los actos de los demandados constituye una violación a los derechos del demandante que le han causado angustias y sufrimientos mentales, además de los daños y perjuicios que se estiman con una suma de doscientos cincuenta mil (250,000.00) dólares. En adición se reclama la indernización (sic) de veinticinco mil ($25,000.00) dólares por concepto de aquellos gastos médicos y tratamientos futuros que su condición pudiese requerir”.

Además, el señor Aquino solicita que se expidan los correspondientes emplazamientos y se ordene al alguacil general a diligenciar los mismos.

Del expediente se puede colegir que lo que ha pretendido el señor Aquino es reproducir ante este Tribunal de Apelaciones su reclamación en daños y perjuicios que fue atendida y desestimada por el Tribunal de Primera Instancia1.

Ello así, dada su evidente inconformidad con lo determinado por dicho foro. No obstante, el artículo 4.006 de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, según enmendada, (Ley 201-2003), dispone que el Tribunal de Apelaciones conocerá de los siguientes asuntos:

(a)Mediante recurso de apelación de toda sentencia final dictada por el Tribunal de Primera Instancia. (b)Mediante auto de certiorari expedido a su discreción, de cualquier resolución u orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia. (c)Mediante recurso de revisión judicial, que se acogerá como cuestión de derecho, de las decisiones, órdenes y resoluciones...

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