Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600579

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600579
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016

LEXTA20160526-011-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
V.
ESTEBAN FUENTES CAMACHO
Peticionario
KLCE201600579
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Caso Núm.: NSCR200901789 Asesinato y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de mayo de 2016.

El 29 de marzo de 2016 el confinado, señor Esteban Fuentes Camacho (en adelante el peticionario) acudió por derecho propio ante nos mediante el presente recurso de certiorari. Examinado el recurso presentado, se deniega su expedición.

-I-

De las alegaciones realizadas por el peticionario en los documentos presentados con el presente recurso, surge que fue sentenciado el 13 de agosto de 2010, conforme a las disposiciones del Código Penal de 2004 y la Ley de Armas.

El 19 de febrero de 2016 presentó, por derecho propio, ante el TPI un escrito al amparo del Art. 303 del Código Penal de 2012 para que se le aplicara a su sentencia el principio de favorabilidad del Art. 4 del Código Penal de 2012 ante las enmiendas hechas a ciertos delitos de dicho Código Penal de 2012 bajo la Ley 246-2014.

El 25 de febrero de 2016 el TPI emitió una Resolución en la que denegó su petición.1

Inconforme, el 29 de marzo de 2016 acude ante nos en el presente recurso de certiorari para que revoquemos la Resolución recurrida.

-II-

A. Breve exposición del principio de favorabilidad y la Ley Núm. 246-2014.

El principio de favorabilidad del Código Penal de 2012 claramente establece que la ley penal tiene efecto retroactivo en lo que favorezca a la persona imputada de delito, si durante el término en que la persona está cumpliendo la sentencia, entra en vigor una ley más benigna en cuanto a la pena o al modo de ejecutarla.2

El 26 de marzo de 2015 entró en vigor la Ley Núm.

246-2014 (Ley 246) que enmendó ciertos artículos del Código Penal de Puerto Rico de 2012. Dicha Ley 246 fue interpretada por el Tribunal Supremo. Allí resolvió, entre otros asuntos, que los delitos enmendados por la Ley 246 les aplica el principio de favorabilidad del Código Penal de 2012.3

B. El recurso discrecional de certiorari.

Es harto conocido que un tribunal revisor no debe sustituir su criterio por...

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