Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600779

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600779
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016

LEXTA20160526-017-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de San Juan

Panel I

El Pueblo de
Puerto Rico
Recurrido
v.
José Castellanos González
Peticionario
KLCE201600779
Certiorari
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Crim. núm.
K IS2016G00001
K BD2016G0002
Sobre:
Tentativas artículos 133 y 195 CP 2012

Panel integrado por su presidente, el Juez Steidel Figueroa, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Resolución

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de mayo de 2016.

El 13 de abril de 2016 José Castellanos González, quien se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, en el Complejo Correccional de Guayama (Anexo 500), comparece mediante el recurso de certiorari de epígrafe in forma pauperis y por derecho propio. Nos solicita que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [por sus siglas, “el TPI”], el 16 de marzo de 2016 y notificada el siguiente día 18. Por medio de este dictamen, el TPI denegó su solicitud para modificar la sentencia condenatoria que pesa en su contra tras una alegación de culpabilidad por presuntamente existir circunstancias atenuantes conforme al artículo 67 del Código Penal, según enmendado por la Ley 246-2014. Autorizamos la comparecencia según solicitada y disponemos de este recurso sin trámite ulterior.

-I-

Tras ser sentenciado el 12 de enero de 2016, Castellanos González cumple una pena de cuatro años de reclusión que será cumplida concurrentemente entre sí en cuanto a los dos cargos por la tentativa de actos lascivos y escalamiento agravado, pero consecutiva con cualquier otra sentencia impuesta. Estos delitos están tipificados en los artículos 133(B) y 195(A) del Código Penal de 2012, según enmendado por la Ley 246-2014, 33 LPRA secs. 5194 y 5265, respectivamente. No conforme, Castellanos González presentó una petición para que conforme al principio de favorabilidad se modificara la sentencia condenatoria emitida en su contra. Alega que existen circunstancias atenuantes que ameritan la reducción de su condena por lo menos en un 25%, es decir, hasta tres meses por cada año de su sentencia. Entre las circunstancias invocadas, alega que al hacer una alegación de culpabilidad garantizó un ahorro de tiempo y dinero al Estado. Aduce también que debido al costo de mantenerlo en prisión, unos $50,000 por año, la reducción de la pena es necesaria en inevitable para atender la crisis económica del país.

El TPI denegó la solicitud mediante resolución emitida el 16 de...

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