Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600800

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600800
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016

LEXTA20160526-022-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido
V.
JOSÉ LUIS SANTOS LORA Peticionario
KLCE201600800
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Crim. Núm.: G LA2012G0117 G SC2012G0105 (308) Por: Art. 5.04 Ley de Armas y Art. 4.06 Ley de Sustancias Controladas

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de mayo de 2016.

Comparece el Sr. José Luis Santos Lora, miembro de la población correccional de Guayama 500 y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 4 de abril de 2016 y notificada el 6 de abril de 2016. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, denegó la solicitud de modificación de sentencia presentada por el peticionario. Por los fundamentos que discutiremos, se deniega la expedición del Certiorari solicitado.

I

Por hechos ocurridos el 12 de marzo de 2012, el 20 de abril de 2015 se determinó causa probable para acusar al peticionario por violación al Artículo 5.04 de la Ley de Armas (portación y uso de armas de fuego sin licencia y violación al Artículo 401 (distribución de sustancias controladas) de la Ley de Sustancias Controladas. De la acusación se desprende que el Fiscal alegó la reincidencia del peticionario por este último haber sido sentenciado en el caso criminal número G IS2010G0040.

Así las cosas, el Sr. Santos Lora, luego de hacer alegación de culpabilidad, fue sentenciado el 11 de septiembre de 2012 por los delitos imputados.1

Ante ello, el foro primario impuso una pena de reclusión de cinco (5) años por la infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas y un (1) año por la violación al Artículo 406 de la Ley de Sustancias Controladas, a cumplirse de manera consecutiva.

Así las cosas, el peticionario presentó una moción por derecho propio en la que solicitó que se redujera la pena impuesta de conformidad a lo establecido en el Art. 67 de la Ley 246-2014. El peticionario sostiene que a su condena de cinco (5) años por portar un arma de fuego sin licencia se le deben aplicar algunos de los atenuantes establecidos en el Artículo 67 del Código Penal y reducirle el tiempo de reclusión en un veinticinco por ciento (25%).

En atención a dicha solicitud, el 21 de enero de...

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