Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600842

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600842
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016

LEXTA20160526-025-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-FAJARDO

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido
v.
ORLANDO GARCÍA RIVERA Peticionario
KLCE201600842
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Crim. Núm.: D IS2013G0033 Por: Art. 133/ Tent. Actos Lascivos

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de mayo de 2016.

Comparece el Sr. Orlando García Rivera, miembro de la población correccional Guayama 500 y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 14 de marzo de 2016 y notificada el 21 del mismo mes y año. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, denegó la solicitud de modificación de sentencia presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que discutiremos, se deniega la expedición del Certiorari solicitado.

Veamos los hechos.

I

El Sr. García Rivera, luego de hacer alegación de culpabilidad, fue sentenciado el 5 de junio de 2014 por el delito de tentativa de actos lascivos tipificado en el Art.133 Código Penal de 2012.1 Ante ello, el foro primario impuso una pena de reclusión de cuatro (4) años.

Así las cosas, el 22 de febrero de 2016, el peticionario presentó una moción por derecho propio en la que expresó que cualificaba para disfrutar de la restricción domiciliaria al amparo de las disposiciones de la Ley 246-2014. En atención a dicha solicitud, el 14 de marzo de 2016, el Tribunal de Primera Instancia la declaró No Ha Lugar. Dicha determinación fue notificada el 21 de marzo de 2016. Insatisfecho, el Sr. García Rivera presentó otra moción por derecho propio en la que reiteró su petición en torno a la pena de restricción domiciliaria. El 31 de marzo de 2016, el tribunal dictó una orden en la que expresó “[r]efiérase a lo dispuesto el 14 de marzo de 2016”.

Aun insatisfecho, el Sr. García Rivera presentó el recurso que nos ocupa.

II

A. La Ley 246-2014

Con la aprobación de la Ley 246-2014, se establecieron enmiendas al Código Penal de 2012 para, entre otros asuntos, instituir un sistema de penas proporcionales a la gravedad de los delitos que, a la misma vez, proporcionaría la rehabilitación de la persona sentenciada, dejando un margen adecuado para la discreción judicial. Exposición de Motivos de la Ley 246-2014. En específico, la Ley 246-2014 enmendó la pena de restricción domiciliaria, para disponer que pueda imponerse en sustitución de la pena de reclusión en delitos graves cuyo término de reclusión dispuesto en el...

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