Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600835

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600835
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016

LEXTA20160531-0102-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Panel Especial para la

Región Judicial de Arecibo

El Pueblo de
Puerto Rico
Recurrido
v.
José A. López Martínez
Peticionario
KLCE201600835
Certiorari
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo
Crim. núm.
C PD2005G0436; 0461; 0492
C BD2005G0028; 0029
C LA2005G0179; 0183; 0198
Sobre:
Arts. 173 y 198 CP (robo) y Art. 5.04 LA

Panel integrado por su presidente, el Juez Steidel Figueroa, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Resolución

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2016.

José A. López Martínez, quien se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación en el Complejo Correccional de Bayamón (Institución 501), comparece ante este foro apelativo in forma pauperis y por derecho propio mediante este recurso entregado a las autoridades correccionales el 12 de abril de 2016. Nos solicita que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo [por sus siglas, “el TPI”], el 21 de marzo de 2016 y notificada el siguiente día 31. Por medio de este dictamen, el TPI denegó su solicitud para modificar la sentencia condenatoria emitida en su contra al amparo del principio de favorabilidad respecto a la concurrencia de las penas y a la pena fija establecida para el delito de robo. Autorizamos la comparecencia según solicitada y disponemos sin trámite ulterior de este recurso.

-I-

Por hechos ocurridos el 5 de enero de 2005 y el 14 de abril de 2005, López Martínez fue acusado por el delito de robo de dinero en efectivo con violencia e intimidación —$480 a Wilfredo Rosario Negrón y $225 a Yadira Terrón Pagán, respectivamente—. Tras una alegación de culpabilidad preacordada, el 6 de septiembre de 2005 el TPI condenó a López Martínez a una pena de reclusión de veinticinco años por la comisión de varios delitos bajo el Código Penal —tres cargos por robo bajo el artículo 173 del Código Penal de 1974 (robo clásico), y dos cargos por robo bajo el artículo 198 del Código Penal de 2004— y la Ley de Armas de Puerto Rico —tres cargos bajo el artículo 5.04, portación y uso de un arma de fuego sin licencia—. A continuación citamos, según surge de la Minuta de la vista celebrada el 6 de septiembre de 2005, los pormenores de la condena por la cual el peticionario cumple pena de reclusión:

El acusado formuló alegación de culpabilidad por el delito imputado de:

Infracción Artículo 173 – C PD2005G0492, 436, 461

En el caso C PD2005G0436 se elimina la alegación de reincidencia.

Infracción Artículo 198 – C BD2005G0028, 29

Infracción Artículo 5.04 Ley de Armas – C LA2005G0198, 179, 182

En el caso C LA2005G0179 se elimina la alegación de reincidencia.

Escuchadas las manifestaciones del acusado y de su abogado en cuanto a dicha alegación y luego de examinarlo debidamente sobre su decisión, el Tribunal aceptó la misma y lo declaró culpable y convicto por Confesión en Corte Abierta del delito: Infracción Artículo 173 (3 cargos), Robo Clásico, Infracción Artículo 198 (2 cargos), Infracción Artículo 5.04 Ley de Armas (3 cargos).

Previa renuncia al informe pre-sentencia y al término para dictar sentencia, habiendo manifestado ambas partes que no existe impedimento legal para que se dicte sentencia el Tribunal impone la siguiente pena: Diez (10) años – casos C PD2005G0492, 485, 436, 461, Cinco (5) años – casos C BD2005G0028, 0029, de reclusión, concurrentes entre sí, y consecutivos con el caso: C LA2005G0198 – Cinco (5) años, consecutivos con el caso: C LA2005G0179 – Cinco (5) años, consecutivos con el caso: C LA2005G0182, sin costas, concurrente con cualquier otra sentencia que en derecho proceda […].

El 11 de mayo de 2011 el TPI emitió Sentencia enmendada “nunc pro tunc” y dispuso lo siguiente:

El Tribunal, vista la confesión de culpabilidad del acusado en sesión pública del Tribuna, falla declarándole culpable por confesión del delito de Robo y lo condena a la pena de Diez (10) años de reclusión, sin costas, concurrente con: casos CPD2005G0492; 0485; CBD2005G0028, 0029; CPD2005G0461; y consecutivo con CLA2005G0198; 0179; 0182 y concurrente con cualquier otra pena que en derecho proceda. Se elimina la reincidencia. Se exime del pago de la pena especial, Ley 183.

El 2 de marzo de 2016 López Martínez presentó una petición ante el TPI para que conforme al principio de favorabilidad se modificara la sentencia por la cual cumple pena de reclusión. En particular, solicitó que la sentencia fuera enmendada para que las penas bajo la Ley de Armas fueran impuestas de forma concurrente entre sí, para un total de cinco años en lugar de quince años, y se enmendara la condena impuesta bajo el artículo 198 del Código Penal de 2004. En cuanto a las penas bajo la Ley de Armas alegó que los artículos 71 y 72 del nuevo Código Penal, según enmendado por la Ley 246-2014 —relativos al concurso de delitos y al efecto del concurso, respectivamente—, le favorecían. Respecto a la condena por robo bajo el Código Penal de 2004 adujo que le correspondía una pena de tres años y un día por ser la pena menor fijada en caso de existir circunstancias atenuantes como sería una alegación de culpabilidad a base de un preacuerdo, lo que sin duda implicó la aceptación de su propia responsabilidad y que cooperó voluntariamente al esclarecimiento del delito cometido, incisos (f) y (g) del...

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