Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600857

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600857
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016

LEXTA20160531-0107-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Panel Especial para la

Región Judicial de Humacao

Pueblo de
Puerto Rico
Recurrido
v.
Luis A. López Cruz
Peticionario
KLCE201600857
Certiorari
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao
Crim. núm.
HSCR201000544
Sobre:
Asesinato
(Art. 106 CP 2004)

Panel integrado por su presidente, el Juez Steidel Figueroa, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Resolución

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2016.

El 2 de mayo de 2016 Luis A. López Cruz, quien se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, en el Complejo Correccional de Guayama (Anexo 1000), comparece mediante el recurso de certiorari de epígrafe in forma pauperis y por derecho propio. Nos solicita que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [por sus siglas, “el TPI”], el 14 de abril de 2016 y notificada el siguiente día. Por medio de este dictamen, el TPI denegó su solicitud para modificar la sentencia condenatoria que pesa en su contra tras una alegación de culpabilidad. Autorizamos la comparecencia según solicitada y disponemos de este recurso sin trámite ulterior.

-I-

Tras ser sentenciado el 10 de diciembre de 2010, luego de hacer alegación de culpabilidad preacordada, Luis A. López Cruz cumple una pena de noventa y nueve años de reclusión por asesinato en primer grado, según tipificado en el artículo 106 del Código Penal de 2010, 33 LPRA 4734. El 11 de abril de 2016 López Cruz presentó una petición para que conforme al principio de favorabilidad se modificara la sentencia condenatoria emitida en su contra. Alega que existen circunstancias atenuantes que ameritan la reducción de su condena por lo menos en un 50%. Entre las circunstancias invocadas, alega que hizo alegación de culpabilidad y que en la comisión del delito imputado no medió el uso de un arma de fuego. A nuestro juicio, más bien reclamó la reclasificación del grado del delito por el cual cumple pena de reclusión a asesinato en segundo grado, cuya pena fija conforme al Código Penal de 2012 es de cincuenta años, y la aplicación de una pena menos restrictiva que la privación de la libertad por la conducta intachable que presuntamente demuestra en la cárcel.

El TPI denegó la solicitud mediante resolución emitida el 14 de abril de 2016. De esta denegatoria, el peticionario recurre ante este Tribunal con este recurso de certiorari entregado a las autoridades correccionales el 26 de abril de 2016 sin formular propiamente un señalamiento de error. Resolvemos, sin trámite ulterior, conforme lo permite la regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5).

-II-

De ordinario, una sentencia válida no se puede modificar, salvo que fuese ilegal o nula por haberse impuesto en contra de la ley penal. Pueblo v.

Pérez Rivera, 129 DPR 306, 322 (1991); Pueblo v...

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