Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Junio de 1991 - 129 D.P.R. 306

EmisorTribunal Supremo
DPR129 D.P.R. 306
Fecha de Resolución28 de Junio de 1991

129 D.P.R. 306 (1991) PUEBLO V. PÉREZ RIVERA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, Apelado

vs.

Israel Pérez Rivera, Apelante

Núm. CR-86-8

129 D.P.R. 306 (1991)

28 de junio de 1991

Apelación

OPINION DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL HON.

JUEZ ANDRÉU GARCIA

SENTENCIA

El 18 de julio de 1985 el Ministerio Público presentó acusaciones por los delitos de violación técnica, Art. 99(b) y por secuestro agravado Art. 137A(b) del Código Penal respectivamente, por actos alegadamente cometidos por el apelante sobre una incapacitada mental. Celebrado el juicio por jurado el apelante fue hallado culpable de violación técnica y no culpable por el delito de secuestro agravado. Fue sentenciado a cumplir quince (15) años de prisión pero bajo los beneficios de una sentencia suspendida. De esa sentencia acude ante nos imputando los siguientes errores al foro deinstancia:

1. Hay insuficiencia de prueba para sostener la convicción; de existir prueba, la misma no destruye la presunción deinocencia, por el contrario, la misma crea duda razonable.

2. Existe inconsistencia en los veredictos; el apelante fue declarado no culpable en el caso G85-1835 por Secuestro Agravado y culpable en el caso aquí apelado, siendo los hechos de ambos casos actos relacionados entre sí e inseparables.

3. La sentencia dictada en el caso G85-1834 es excesiva y, aunque dictada dentro de los límites que la ley establece, constituye un castigo inusitado e inhumano si se consideran los hechos y circunstancias en la comisión del delito, comisión que el apelante niega.

4. Constituyó error de derecho la admisión del testimonio del Hon. Luis Zárate Miranda, Juez de Paz, quien actuó como juez investigador en la primera etapa del proceso criminal, toda vez que su testimonio versó sobre una supuesta admisión de hechos del aquí apelante.

Para analizar sus señalamientos en su justa perspectiva seimpone un resumen de la evidencia según surge de la exposición narrativa de la prueba desfilada en el caso.

I

Para la fecha de los hechos el apelante contaba con 19 años de edad y la víctima con una edad cronológica de 26 años pero una edad sicológica de un niño de 5 a 8 años. Los hechos ocurrieron el 22 de noviembre de 1984 en la Urbanización Vistas del Morro de Cataño. Esa día se celebrara una fiesta en casa de la madre de la víctima en ocasión del Día de Acción de Gracias.

Como primer testigo de cargo declaró el Sr.

José Acevedo Prado, vecino y amigo de muchos años de la familia de la víctima.

En síntesis, declaró que el día de los hechos llegó a la fiesta en cuestión acompañado de su hermana y sobrina a eso de las 7:30 p.m. Aproximadamente 45 minutos más tarde vió llegar al apelante. Como a la hora y cuarenticinco (45) minutos de haber llegado el apelante lo vió bailando con la perjudicada. Al terminar éstos de bailar se le acercó al apelante y le dijo que la perjudicada era retardada mental.

Continuó atestando que su hermana fue quien invitó al apelante para que se quedara en la fiesta. Como a las nueve (9) de la noche se marchó de la fiesta.

A eso de las 10:00 p.m. regresó a la fiesta y se encontró que las personas que allí se encontraban estaban buscando a la perjudicada, quien había desaparecido de la casa. Continuó declarando que se unió a la búsqueda por toda la urbanización. En la búsqueda se encontraron con Jackeline Martínez Castillo, quien les manifestó que había visto a la perjudicada que iba de la mano del apelante. Decidió entonces ir a casa del apelante. Una vez allí llamaron a éste pero nadie contestó. Luego de dar una vuelta por la urbanización regresó a casa de la madre del apelante a quien le preguntó por so hijo. Esta llamó al apelante quien salió de su cuatro y les dijo que él había regresado a la perjudicada a su casa. El testigo entonces decidió ir a la casa de la perjudicada a verificar lo que el apelante les había dicho pero aquélla no había regresado a su casa, por lo que decidió volver a casa del apelante y así informarlo a las personas que la buscaban.

Al regresar notó que estas personas se estaban marchando. Cuando él también decide marcharse oyó a la hermana de la perjudicada decir "mira la tiene allá dentro". Luego declaró ver a la perjudicada llorando, agarrándose los pantalones y diciéndole a su hermana al salir de la casa del apelante: "me quitó la camisa y me besó las tetas, me quitó los calzones y los panties y me acostó en la cama y se me trepó encima y duro tutú". En esos momentos llegó la policía y se llevó al apelante.

Como segundo testigo de cargo declaró la hermana de la perjudicada (Madeline). Esta declaró en términos similares al Sr.

Acevedo Prado sobre la llegada del apelante a la fiesta y a la búsqueda de su hermana por la urbanización. Declaró, sin embargo, que ella fue quien envió a una vecina a verificar lo que el apelante le había informado al grupo sobre el regreso de la perjudicada a la casa y que al regresar dicha vecina e informarles que la perjudicada no estaba en su casa su madre decide ir al cuartel de la policía de Cataño a informar la desaparición.

Atestó, además, que en ese momento el grupo se dispersó pero que ella se quedó frente a la casa del apelante porque su vehículo se averió. Entonces pudo escuchar a la madre del apelante tocando a la puerta del cuarto de éste y ver cuando éste abrió la puerta y su madre lo agredió. Luego ve salir a su hermana. La testigo le gritó a los de la casa que dejaran salir a la perjudicada. Vió, además cuando la madre del apelante sacó a la perjudicada de la casa y aquél se metió y encerró en su cuarto.

Según la testigo, se hermana salió llorando de la casa, la abrazó y le dijo lo que había sucedido. En el contrainterrogatorio señaló que la perjudicada tenía la ropa desarreglada.

Admitió que por lo menos su hermano mayor (Gilberto) estaba armado de un palo y se encontraba sumamente molesto con la situación, al punto que su madre tuvo que calmarlo.

Continuó declarando que en la oficina del médico del Hospital Regional de Bayamón, a donde llevaron a la perjudicada, ésta le dijo nuevamente que el apelante le había "quitado la ropa, el brassiere, calzones, panties, la besó, apretó, la empujó, achocó contra la pared y le metió el pipí allá en el tutú con leche ".

Declaró, además, que cuando la madre del apelante salió de la casa daba la impresión de que había estado durmiendo y que, de hecho, al salir a contestarle al grupo le manifestó que qué sucedía ya que ella estaba durmiendo porque se había tomado unas pastillas para el dolor de cabeza. Según la testigo la madre del apelante le dijo que la perdonaran por haberle negado que la perjudicada estuviera en su casa, pues ella no lo sabía.

Como tercer testigo de cargo declaró la madre de la perjudicada. Esta corroboró la versión de su hija Madeleine sobre la llegada del apelante a la fiesta y lo declarado por José Acevedo Prado sobre el baile del apelante con la perjudicada, así como sobre la búsqueda por la urbanización, su encuentro con Jackeline Martínez y lo sucedido una vez llegan a casa del apelante.

Atestó que dicidió ir al cuartel de la policía de Cataño y querellarse por la desaparición de su hija. Al regresar del cuartel de policía ya su hija se encontraba fuera de la casa del apelante. Vió cuando la policía arrestó al apelante.

La testigo señaló que ella y su hija se fueron en un carro patrulla al cuartel de policía. Por el camino preguntó a su hija que había pasado a lo que la perjudicada le contestó qué el apelante "le habia quitado los calzones, brassiere, zapatos, la había dejado desnuda, la había besado, apretado las tetas, la empujó contra la pared y que le había metido el pipí con leche allá ", refiriéndose a su vagina.

Del cuartel llevó a su hija al Hospital Regional de Bayamón para un examen vaginal. El Dr. Luis Ortiz Meléndez le practicó el examen.

Finalmente declaró que enseño a su hija el nombre de las partes de su cuerpo por recomendación médica y a temprana edad.

En cuanto a las partes del cuerpo del hombre se le enseñaron por su seguridad y por recomendación médica.

En el contrainterrogatorio sostuvo que en la fiesta de su casa se estaban ingiriendo bebidas alcohólicas pero que ella no las ingiere. Admitió, además, que su hijo mayor (Gilberto) portaba un palo y estaba sumamente molesto pero ella le quitó el palo para evitar problemas.

La testigo de cargo Jackeline Martínez corroboró el hecho de que como a las 9:00 de la noche vió al apelante...

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