Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLCE201600904

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600904
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016

LEXTA20160531-0111-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-UTUADO

PANEL XI

El PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ABNER PEREZ BONILLA
Peticionario
KLCE201600904 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: HSCR201100920-927 Sobre: ART. 106 C.P TENT ART. 106 C.P ARTS. 5.07-5.15 L.A.

Panel integrado por su presidente, Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de mayo de 2016.

Comparece ante nosotros el señor Abner Pérez López (en adelante “señor Pérez”), mediante un escrito intitulado Petición de Certiorari.

Indica que actualmente se encuentra confinado en la Institución Máxima de Guayama 296, que en el 2012 un Jurado rindió un veredicto de culpabilidad por todos los delitos imputados y se le sentenció a cumplir 243 años de cárcel.

Alega que la prueba desfilada en su contra fue insuficiente para “conectarlo con los hechos” y que se le violó su derecho a tener una representación legal adecuada. Por eso, solicita la celebración de un nuevo juicio al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II. Sin embargo, el señor Pérez no hace referencia en su escrito a la determinación de la cual recurre y únicamente presentó como apéndice las copias de las Sentencias emitidas en su contra en el año 2012.

Examinado el escrito presentado por el señor Pérez, advertimos que este Tribunal no tiene facultad para atender en primera instancia una solicitud de nuevo juicio al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, supra. Por el contrario, una solicitud de nuevo juicio debe presentarse ante el TPI. Pueblo v. Pérez Adorno, 178 D.P.R. 946, 965 (2010). Este Tribunal es un foro apelativo que solo puede revisar determinaciones del TPI o agencias administrativas. Véase las Reglas 52.1 y 52.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V; las Secciones 4.1 y 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 L.P.R.A. secs. 2171–2172; y las Reglas 13, 32(D), 56 y 57 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII–B.

De otra parte, la Regla 83(B) y (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones establece:

(B) Una parte podrá solicitar en cualquier momento la desestimación de un recurso por los motivos siguientes:

(1) que el Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción;

(2) que el recurso fue presentado fuera del término de...

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