Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLRA201600063

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600063
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016

LEXTA20160531-0128-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN - CAGUAS

PANEL I

ELIEZER SANTANA BÁEZ Recurrente v. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrida
KLRA201600063
REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación B-1429-14

Panel integrado por su presidente, el Juez Steidel Figueroa, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2016.

Eliezer Santana Báez compareció ante este Tribunal de Apelaciones en aras de que revisemos y revoquemos la Resolución que el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento) emitió el 13 de agosto de 2014 y modificó el 22 de diciembre de 2015. Sin embargo, a poco revisar el recurso con sus respectivos anejos, advertimos que la decisión aquí impugnada tiene el mismo defecto con que adolecen las respuestas emitidas por la agencia aquí recurrida y que este Tribunal singularizó el 30 de abril de 2015 en el caso Eliezer Santana Báez v. Departamento de Corrección y Rehabilitación, KLRA201500299. Nos referimos a la falta de advertencias legales adecuadas. Ante ello y al ser la controversia una similar, procedemos a adoptar la norma de derecho y análisis esbozado en el KLRA201500299.

I

Es por todos conocido que la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU)1

fue creada con el propósito de uniformar los procedimientos administrativos ante las agencias. Por tal razón, esta ley desplaza y tiene preeminencia sobre toda disposición legal relativa a una agencia, particularmente cuando esta sea contraria a sus postulados. Vitas Health Care v. Hospicio La Fe et al., 190 D.P.R. 56, 66 (2014); Hernández v. Golden Tower Dev. Corp., 125 D.P.R. 744, 748 (1990). Consecuentemente, desde la aprobación del procedimiento administrativo uniforme provisto por la LPAU, los entes administrativos están precisados a conducir sus procedimientos de reglamentación, adjudicación y concesión de licencias y permisos de conformidad con los preceptos de esta ley. Perfect Cleaning v. Cardiovascular, 162 D.P.R. 745, 757 (2004). En vista de ello, las agencias que no estén excluidas de su aplicación carecen de autoridad para adoptar reglamentación que imponga requisitos adicionales o distintos a los que fija la LPAU. Esto incluye los asuntos relacionados con la revisión judicial.

Por consiguiente, cualquier imposición adicional será nula si incumple sustancialmente con la LPAU. Vitas Health Care v. Hospicio La Fe et al., supra.

Ante este cuadro normativo, los tribunales, al evaluar la validez de una reglamentación de una agencia, debemos analizar los siguientes aspectos: (1) si la actuación administrativa está autorizada por ley; (2) si se delegó poder de reglamentación; (3) si la reglamentación promulgada está dentro de los poderes delegados; (4) si al aprobarse el reglamento se cumplió con las normas procesales de la ley orgánica, y (5) si la reglamentación es arbitraria o caprichosa. Vitas Health Care v. Hospicio La Fe et al., supra, a la pág. 66-67; Perfect Cleaning v. Cardiovascular, supra, a la pág. 759. La agencia habrá actuado de manera ultra vires si se concluye que la regla o reglamento examinado no se aprobó con arreglo a todos estos requisitos. Perfect Cleaning v. Cardiovascular, supra.

Por otro lado, cabe destacar que la interpretación amplia, abarcadora, y flexible que la Asamblea Legislativa le reconoce a la delegación de poderes a las agencias administrativas no implica que estas puedan actuar fuera del ámbito de su ley habilitadora. Por lo tanto, esta doctrina de delegación amplia de poderes no incluye la facultad de imponer requisitos jurisdiccionales para la revisión judicial mediante reglamento, si dicha autoridad no está amparada por su ley orgánica. Perfect Cleaning v.

Cardiovascular, supra, a la pág. 762. Es por ello que una reglamentación se considerará arbitraria o caprichosa cuando la...

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