Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2016, número de resolución KLRX201600032

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201600032
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016

LEXTA20160531-0159-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y UTUADO

PANEL XI

Alex Mercado Guadalupe Peticionario vs. T.S.S. Denisse Martínez Al Valle Recurrida
KLRX201600032
Recurso Extraordinario procedente del Sobre: Mandamus Perentorio 32 LPRA 3421, 3422, 3431 Núm. 108-138

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2016.

-I-

Comparece el señor Alex Mercado Guadalupe (Sr. Mercado Guadalupe), por derecho propio y quien se encuentra confinado en la Institución Guayama 1000, mediante un escrito titulado “Mandamus Perentorio” el cual, dada su naturaleza, será acogido como recurso de revisión administrativa.

El Sr. Mercado Guadalupe alega que el 10 de diciembre de 2015 el Superintendente de la Institución Guayama 1000 aplicó la Regla 9 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Núm. 7748 de 23 de septiembre de 2009, a toda la población penal por razones de seguridad. Así pues, solicita que se le remueva del expediente dicha sanción.

Luego de examinar el escrito presentado ante nuestra consideración, nos percatamos que no ha sido presentado conforme lo requiere nuestro ordenamiento jurídico, pues incumple crasamente con las disposiciones del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA XXII-B.

El mismo no viene acompañado de un apéndice con la información requerida y los documentos necesarios que nos puedan ser útiles y nos coloquen en posición para resolver la presente controversia, entre estos la resolución emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación.1 Tampoco contiene un señalamiento breve y conciso de los errores alegadamente cometidos por la agencia y menos aún, discute los errores señalados.2

Al no presentar estos documentos estamos impedidos de establecer nuestra jurisdicción para considerarlo, verificar si las alegaciones del peticionario fueron objeto de evaluación por la agencia administrativa y resolver los méritos de las controversias planteadas.3

El Reglamento del Tribunal de Apelaciones dispone que dicho Foro podrá, motu proprio, en cualquier momento desestimar un recurso porque no se haya perfeccionado conforme a la ley y a las reglas aplicables.4 Cónsono con lo anterior, desestimamos el escrito del Sr. Mercado Guadalupe en virtud de la Regla 83(B)(3) y (C) del...

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